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estais prente, en nomb[r]e de d[ic]ho monsterio, e convento, e por virtud del Poder, del Padre, comision q[u]e teneis del Provincial, e= Difinidores, de la d[ic]ha Provincia, que de suso, se contiene, de fun dar, como por la precente fundo, el d[ic]ho Colexio, e cassa, donde han de estar, e resedir, d[ic]hos veinte y quatro relixiosos, colexiales, de la horden, de S[an]to. Domingo: comforme e para el efecto, conteni= do, en la d[ic]ha Clausula, del d[ic]ho Thestamento; y el tal Colexio, y cassa, es mi parecer, y voluntad, usando, de la que tengo, y me dexo, el d[ic]ho Luiz de Leon, por la d[ic]ha Clausula, de su Thestamento, que se situe, e haga, y edifique, en la Ciudad, de los Ang[ele]s. en la parte y lugar, que esta señalado, e consertado, con el cabildo, e regimien= to, de la Ciudad, que para el d[ic]ho, citio, del d[ic]ho Colexio, e cassa tienen dados, e dieron una cuadra, de ocho solares, junto y a las, espaldas, del Monasterio, de S[an]to. Domingo, de la Ciudad de los, Ang[ele]s. en la Plaza, que alli esta, señalada, como parese, por el donacion de ci: tio: = titulo, e merced, fecha, por el d[ic]ho efecto; que passo ante Andres de Herrera, Escrib[an]o. Pub[li]co. y del cabildo de ella, en dies y nue be dias, del mez de Febrero, procximo passado, de este año, de la fecha, de esta carta, a que me refiero, e con las condiciones, y capitulaciones, Siguientes= Primeramente es capitulacion, asiento e declaracion, con el d[ic]ho Monasterio, de S[an]to Domingo, e con vox el d[ic]ho Fray Diego Osorio, en su nomb[r]e que el d[ic]ho colexio, y cassa, donde han de estar e resedir, los d[ic]hos veinte,

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y quatro Relixiosos colexiales, de la d[ic]ha orden de S[an]to. Domingo perpetuam[en]te. se ha de Yntitular, e llamar, ya desde haora, la institu= yo y nombro, el Colexio, de S[a]n Luiz y en el han de estar, e recedir, a la continuacion, de los d[ic]hos veinte, y quatro religiosos, Colexiales, segun d[ic]ho es; a los quales se les ha de dar, estudio, y alimentos, de todo lo nesesario, a costa, de la renta, del d[ic]ho Colexio, y conforme a la orden, que tiene e guarda, en el Colexio de S[a]n. Gregorio, que esta, junto a el Monasterio, de S[a]n. Pablo, en Valladoli, en los= Reinos de Casstilla, que muchos le llaman, a el d[ic]ho Colexio, el Colexio, de S[a]n. Pablo, y assi le nombro, el d[ic]ho Luiz de Leon, en la d[ic]ha Clausula, de d[ic]ho Testamento; cuia Ynstitucion, de d[ic]ho co= lexio, y estatutos, del se han de traer, y se han de tener, y guardar en este d[ic]ho Colexio, de S[a]n. Luiz, despues de estar firmadas, por el Patron del, e por el Provincial, que a la sazon fuere, de la d[ic]ha orden, de S[an]to. Domingo, en esta N[ueva]. E[spaña] y renes, de la razion, asiento, e consierto, e capitulacion, con votos, de d[ic]ho Fray Diego Osorio, en nomb[r]e de la d[ic]ha orden, e Monasterio, que este d[ic]ho Cole= xio, y Cassa de S[a]n. Luiz, donde han de recidir, los d[ic]hos veinte y quatro Relixiosos, Colexiales, de la d[ic]ha orden, no embargante, que ha de estar, cerca del d[ic]ho Monaserio, de S[an]to. Domingo, de la d[ic]ha Ciudad, de los Ang[eles]. que se entiende, que ha de estar= distinto, e separado, de d[ic]ho Monasterio, asi en la abitacion, y ren ta, y aprovechamiento de d[ic]ho Colexio; como en todo lo demas,

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como cosa, distinta, y apartada, del d[ic]ho Monasterio, de S[an]to. Do= mingo, y de la d[ic]ha Haz[iend]a. porque en todo lo demas, como d[ic]ho es, ha de tener, guardar, e cumplir, el horden, Ynstitucion, y estatutos, de d[ic]ho Colexio de S[a]n. Gregorio, de la d[ic]ha Villa de Valladolid, de spues de estar firmados, por el d[ic]ho Patron, y Provincial, segun d[ic]ho es. Yten: es Capitulacion, asiento e concierto, y declaracion, que la d[ic]ha media Estancia, y Ganados, y Negros, y todo lo demas, a ella a= nexo, que el d[ic]ho Luiz de Leon dexo, para Dote, y sustentacion, de d[ic]ho Colexio, ha de estar, siempre, en pie y vien proveida, y abastesida, de todo lo necesario, a costa, de d[ic]ho Colexio, y renta del; por manera, que siempre halla, en Crecimiento, e no benga, en disminu= sion, e para que de ella se halla, multiplicios, y aprovechamientos, para la d[ic]ha Cassa, e Colexio, de los d[ic]hos doze mill p[eso]s. del d[ic]ho oro, que d[ic]ho difunto, dexo, para renta, de d[ic]ho Colexio, se hechen: y an de hechar, y dar desde luego, segun y como, a donde, me pareciere, dando, como dare, despues de echados, y dados a renta, noticia, de ello, a el Probincial, de la d[ic]ha orden, que esta e recide, en esta N[ueva]. E[spaña]. y con declaracion, que la d[ic]ha renta, que de los d[ic]hos pesos de oro, hubiere; ni la d[ic]ha media Estancia, ni cossa, de ello, ni= se pueda, vender, trocar, ni cambiar, en ningun tiempo, ni en manera alguna, sino que siempre, este todo ello, situado y seña lado, por vienes y renta conosida, del d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n. Luiz, e para Dote, de la d[ic]ha memoria, de alimentos,

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e sustentacion, de los d[ic]hos Relixiosos, Colexiales, que en ella han - de, Residir: e sy alguna cossa de ello, se hubiere de vender, en algun tiempo, o trocar, o traspasar, ha de ser, en cosa, y por cosa, que notoriam[en]te. se bea y entienda, que es para, mas pro, y utilidad, del d[ic]ho Colexio, e Cassa, y con acuerdo, y parecer, del Patron, del d[ic]ho Colexio, y no de otra manera; y si de otra, manera, se hissiere, que lo tal sea visto, ser sin ninguno, y de nin gun valor, ni efecto, y por el mismo Casso, se ha visto, cumplir se la Voluntad, del d[ic]ho defunto, conforme, a la d[ic]ha Clausula, del d[ic]ho su Thestamento, en la aplicacion, que de ello hase, no cum pliendose, su Voluntad - en la manera que dicha es:y con las d[ic]has Capitulaciones, e con cada, una de ellas, pongo, asiento, y doy horden, en la memoria, suso d[ic]ha, e fundacion, de d[ic]ho Co= lexio, e cassa de S[a]n. Luiz, con vos el d[ic]ho Fray Diego Osorio, en nomb[r]e. del d[ic]ho Monasterio, e convento, de S[an]to. Domingo, para que, todo ello, se halla de guardar, e cumplir, por el d[ic]ho Monas terio, para la Conserbacion, y perpetuidad, del d[ic]ho Colexio, por la forma, y orden suso d[ic]ha, y como tal Patron, que soy, en nomb[r]e de S[u]. Mag[esta]d. de d[ic]ho Colexio, y cassa, e fundador, de la dicha memoria, ordeno, e instituyo y mando, no se exseda, en cosa alguna, de lo de suso Contenido; e por la facultad, que ten= go, de d[ic]ho difunto, quiero, y es mi Voluntad, que ni n[ues]tro, mui Santo. Padre, Legado, ni ningun Arcobispo, Obispo ni otro nin= gun Prelado, ni Juez Ecc[lesiasti]o, ni Seglar ni Persona que de d[e]r[ech]o.

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la deba, e pueda hacer, se entrometa, en mudar, ni alterar, cosa alguna, en el d[ic]ho Colexio, e Cassa, de S[a]n. Luiz; que Yo hassi ha= ora fundo, e intituyó, ni en la d[ic]ha Estancia, ni renta del; de= mas de lo que Yo tengo, hordenado, e instituyó, e si en esto se en trometiere, qualquier Persona, que pueda tener algun d[e]r[ech]o para lo poder hacer, que por el missmo Casso, la d[ic]ha Haz[iend]a. y renta, de d[ic]ho Colexio, la aplico, conforme a la Voluntad, del d[ic]ho defun to, para el Rey n[ues]tro Señor, y luego sus Oficiales, entren en ella, y la hallan para S[u]. Mag[esta]d. como cosa suia, propia de que el d[ich]o difunto, le dexa por Heredero, no cumpliendose su vo= luntad, y disposicion = e yo el d[ic]ho Precentado, Fray Diego Oso= rio, de la d[ic]ha orden, de S[an]to. Domingo, que a todo lo, que d[ic]ho es, Precente, soy, en vos y en nomb[r]e. del Prior del Conv[en]to., del d[ic]ho Mo= nasterio, de S[an]to. Domingo, e por virtud, del Poder y comision, que tengo de mi Padre Provincial, y Difinidores, de la d[ic]ha Provin= cia, que de suso ba incorporada, e conosco, que asepto, e Recibo, en mi esta Escriptura, de fundacion, de d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n. Luiz, suso d[ich]a; segun y de la manera, e con las capitulaciones, y decla raciones, que por S[u]. S[eñoria]. Yll[ustrisi]ma esta d[ic]ho, ha declarado, y espesifica= do, e obligó, los Vienes y Renta, de d[ic]ho Monasterio, de S[an]to. Do= mingo, como Heredero, que es, de la d[ic]ha Haz[iend]a. con el d[ic]ho, car= go, cuia Herencia, el d[ic]ho Provincial y Difinidores, han asep= tado, y aseptaron, para la d[ic]ha Memoria, e fundacion, de d[ic]ho= Colexio, e cassa, que en todo, y por todo, se cumpla, y cumplira

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