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la deba, e pueda hacer, se entrometa, en mudar, ni alterar, cosa
alguna, en el d[ic]ho Colexio, e Cassa, de S[a]n. Luiz; que Yo hassi ha=
ora fundo, e intituyó, ni en la d[ic]ha Estancia, ni renta del; de=
mas de lo que Yo tengo, hordenado, e instituyó, e si en esto se en
trometiere, qualquier Persona, que pueda tener algun d[e]r[ech]o para
lo poder hacer, que por el missmo Casso, la d[ic]ha Haz[iend]a. y renta,
de d[ic]ho Colexio, la aplico, conforme a la Voluntad, del d[ic]ho defun
to, para el Rey n[ues]tro Señor, y luego sus Oficiales, entren en
ella, y la hallan para S[u]. Mag[esta]d. como cosa suia, propia de que
el d[ich]o difunto, le dexa por Heredero, no cumpliendose su vo=
luntad, y disposicion = e yo el d[ic]ho Precentado, Fray Diego Oso=
rio, de la d[ic]ha orden, de S[an]to. Domingo, que a todo lo, que d[ic]ho es,
Precente, soy, en vos y en nomb[r]e. del Prior del Conv[en]to., del d[ic]ho Mo=
nasterio, de S[an]to. Domingo, e por virtud, del Poder y comision, que
tengo de mi Padre Provincial, y Difinidores, de la d[ic]ha Provin=
cia, que de suso ba incorporada, e conosco, que asepto, e Recibo, en
mi esta Escriptura, de fundacion, de d[ic]ho Colexio, y Cassa de S[a]n. Luiz,
suso d[ich]a; segun y de la manera, e con las capitulaciones, y decla
raciones, que por S[u]. S[eñoria]. Yll[ustrisi]ma esta d[ic]ho, ha declarado, y espesifica=
do, e obligó, los Vienes y Renta, de d[ic]ho Monasterio, de S[an]to. Do=
mingo, como Heredero, que es, de la d[ic]ha Haz[iend]a. con el d[ic]ho, car=
go, cuia Herencia, el d[ic]ho Provincial y Difinidores, han asep=
tado, y aseptaron, para la d[ic]ha Memoria, e fundacion, de d[ic]ho=
Colexio, e cassa, que en todo, y por todo, se cumpla, y cumplira

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