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y quatro Relixiosos colexiales, de la d[ic]ha orden de S[an]to. Domingo
perpetuam[en]te. se ha de Yntitular, e llamar, ya desde haora, la institu=
yo y nombro, el Colexio, de S[a]n Luiz y en el han de estar, e recedir,
a la continuacion, de los d[ic]hos veinte, y quatro religiosos, Colexiales,
segun d[ic]ho es; a los quales se les ha de dar, estudio, y alimentos, de
todo lo nesesario, a costa, de la renta, del d[ic]ho Colexio, y conforme
a la orden, que tiene e guarda, en el Colexio de S[a]n. Gregorio, que
esta, junto a el Monasterio, de S[a]n. Pablo, en Valladoli, en los=
Reinos de Casstilla, que muchos le llaman, a el d[ic]ho Colexio, el
Colexio, de S[a]n. Pablo, y assi le nombro, el d[ic]ho Luiz de Leon, en
la d[ic]ha Clausula, de d[ic]ho Testamento; cuia Ynstitucion, de d[ic]ho co=
lexio, y estatutos, del se han de traer, y se han de tener, y guardar
en este d[ic]ho Colexio, de S[a]n. Luiz, despues de estar firmadas, por el
Patron del, e por el Provincial, que a la sazon fuere, de la d[ic]ha
orden, de S[an]to. Domingo, en esta N[ueva]. E[spaña] y renes, de la razion,
asiento, e consierto, e capitulacion, con votos, de d[ic]ho Fray Diego
Osorio, en nomb[r]e de la d[ic]ha orden, e Monasterio, que este d[ic]ho Cole=
xio, y Cassa de S[a]n. Luiz, donde han de recidir, los d[ic]hos veinte y
quatro Relixiosos, Colexiales, de la d[ic]ha orden, no embargante,
que ha de estar, cerca del d[ic]ho Monaserio, de S[an]to. Domingo, de
la d[ic]ha Ciudad, de los Ang[eles]. que se entiende, que ha de estar=
distinto, e separado, de d[ic]ho Monasterio, asi en la abitacion, y ren
ta, y aprovechamiento de d[ic]ho Colexio; como en todo lo demas,

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