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estais prente, en nomb[r]e de d[ic]ho monsterio, e convento, e por
virtud del Poder, del Padre, comision q[u]e teneis del Provincial, e=
Difinidores, de la d[ic]ha Provincia, que de suso, se contiene, de fun
dar, como por la precente fundo, el d[ic]ho Colexio, e cassa, donde han
de estar, e resedir, d[ic]hos veinte y quatro relixiosos, colexiales, de
la horden, de S[an]to. Domingo: comforme e para el efecto, conteni=
do, en la d[ic]ha Clausula, del d[ic]ho Thestamento; y el tal Colexio, y
cassa, es mi parecer, y voluntad, usando, de la que tengo, y me dexo,
el d[ic]ho Luiz de Leon, por la d[ic]ha Clausula, de su Thestamento, que
se situe, e haga, y edifique, en la Ciudad, de los Ang[ele]s. en la parte
y lugar, que esta señalado, e consertado, con el cabildo, e regimien=
to, de la Ciudad, que para el d[ic]ho, citio, del d[ic]ho Colexio, e cassa
tienen dados, e dieron una cuadra, de ocho solares, junto y a las,
espaldas, del Monasterio, de S[an]to. Domingo, de la Ciudad de los,
Ang[ele]s. en la Plaza, que alli esta, señalada, como parese, por el
donaci-
on de ci:
tio: =
titulo, e merced, fecha, por el d[ic]ho efecto; que passo ante Andres
de Herrera, Escrib[an]o. Pub[li]co. y del cabildo de ella, en dies y nue
be dias, del mez de Febrero, procximo passado, de este año, de la
fecha, de esta carta, a que me refiero, e con las condiciones, y
capitulaciones, Siguientes= Primeramente es capitulacion,
asiento e declaracion, con el d[ic]ho Monasterio, de S[an]to Domingo,
e con vox el d[ic]ho Fray Diego Osorio, en su nomb[r]e que el d[ic]ho
colexio, y cassa, donde han de estar e resedir, los d[ic]hos veinte,

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