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que este se puede, perder, y es una escriptura, de la ymportan
cia que se conese, conbiene, â el d[e]r[ech]o del d[ic]ho colexio, que el
d[ic]ho traslado, que âssi se hallo, el precente ess[criban]o. se ponga en su
registro, y en el que medio por mandado, de V[uestra] m[erced]. ponga razon,
de como queda, en el d[ic]ho su registro; âtento â lo qual
A. V[uestra]. pido y suplico, assi lo provea, y medee, pido Justicia,
y el d[ic]ho colexio, resibira merced etc[eter]a. Juan de Aguilar.
Peticion:
En la ciudad, de los Ang[ele]s, â ocho dias del Mez, de Mayo de
mill, y seiscientos, y trienta y ocho años, ante el Contador, Ma=
rcos Rodriguez, Sapata Alc[ald]e. ordinario, en esta cuidad por
S[u]. Mag[esta]d. se leyó, esta peticion, que precento, el contenido; y
el Alc[ald]e:
Auto
digó: que atento, â ser la d[ic]ha êscriptura, tan antigua,
y de la Ymportancia, que de êlla consta, mandaba, y man=
do, que Yo el Ess[criban]o. la ponga, en mi registro, de escripturas
de este mez, de Mayo, para que de êlla, se puedan, sacar,
los traslados, que convengan, y en el que por mandado, de
su Merced, cedio a la parte del colexio de S[a]n. Luiz, de esta cui-
dad, se ponga razon de este Auto, assi lo probeyo, Marcos Ro
driguez Sapata, ante mi d[ic]ho han: Guerra Ess[crian]o. Pub[lic]o.
Segun consta y parece por la d[ic]ha escriptura, que original que=
da en el registro, de escripturas, del Mez de Mayo, del año pa=
sado, de mill seisientos, y trienta y ocho a[ños], y en mi ofissio
a que me refiero, yba cierto y verdadero, este traslado; en
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