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titulo y se me diese lo que per tenesca al dho yngenio para que so color de la merçed no les tomasen lo que hera del dho pueblo contra justicia lo ql. e por my visto atento lo suso dho e confiando de vos que bien y fielmente areys lo que vos fuese cometido por la presen te os mando que llegado que se ays al dho valle oricaba [beays?] llamadas las partes los titulos y rrecaudos quel dueño posehedor del dho yngenio de uricava tiene del y de las tierras que a el dho yngenio pertenece o particular mente e confirme a ellos le my days e amojoneys su termyno en pertenencia para que quede conocido. E que si alguna cosa de mas de la dha pertenencia se o viere tomado e ocupado a los naturales del dho pueblo lo agais bolver e rrestitureys proveyendo cerca dello lo que sea justicia e oydas las partes que para ello os doy poder comprlido fho en mexico a trece dias del mes de agosto de myl e quinyentos e cesenta años e 3 6
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4 y de lo que en lo suso dho hicieredes me dareys notiçia don luis por mandato de su señoria antonio de turcido. En la ciudad de mexico de esta nue pide t.do de los va españa a treynta dias del recaudos que ex mes de henero año del nascimyen ve a° 1551 to de nro° salvador jesuxpo de myll e quis° e cinquenta y uno años ante el muy mag° señor angel de villafañe alcalde hordinario en la dha ciudad por su magestad e por ante my pedro de salasar escrivano público uno los del nur° de la dha ciudad por su magestad e de los testigos de suso escritos pareçio pres.te el ju.e señor don fran.co de mendo ca hijo legitimo del yll.mo señor don antonio de mendoca biso rrey de las probincias e nuevo rreyno del peru e hiço presen taçion de dos escrituras la una de concierto e la otra de pago con ciertas firmas e dixo que por quanto se teme que por algun caso fortuito se le po dria perder ansi porque al presente va con el dho yllmo señor don antonio de mendoza bisorrey bisorrey su padre a las dhas provincias e rreyno 7
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del peru como por otras causas que reciviria notorio daño por tanto que pedia e pidio a su mrd le mande dar un tras lado dos o mas en publica forma en una manera que aga fee de las dhas escrituras oreginales ynterponiendo a su validacion su autoridad e decreto judicial para que las pueda tener para guar da de su derecho e le mande bolber las dhas escrituras originales sobre lo qual todo pidio cunplmyento de justicia. E por el dho señor alld° visto el dho pedimento e las dhas escrituras oreginales como por ellas constava e pa rescia no estar rrotas ny chan celadas ny en parte sospecho sa dixo que mandava e ma.do a mi el dho escrivano de el dho señor don fran.co de mendoza un traslado dos o mas en publica forma bien e fielmen te sacados y de manera que agan fee de las dhas escrituras para el efecto que los pide e a su validacion dixo que ynterponya y ynterpuso 4 8
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5 su autoridad e decreto judiçial tanto quanto podia y de dr.ro devia e mando a my el dho escrivano bulba al dho señor don fran.co de mendosa las dhas escrituras oreginales e lo firmo de su nombre siendo presen tes por testigos el secretario antonio de turçido e Juan muñoz rico escrivano de su magestad e fran.co duarte estantes en la dha ciudad de mexico angel de villafañe. E yo el dho escrivano en cumplimy° de lo proveydo e mandado por el dho señor alld° hiçe sacar bien e fielmente un traslado de las dhas escrituras en la forma siguiente. [...] [...] de 544 natur[...] [...] her[...] [...] [...] de mendosa [...] [...] de esta [...] nian a la mano dere [...] cha del rio principal hacia tequila con otro sitio de estancia que tenia pasado al pue blo de oricaba digo yo don fran.co tlacuchtech caciq° del pueblo de ulicapa e decimos todos los prençipales del pueblo que presente nos ha llamos Juan Muxcuatlaslotlac antonio aculnahuacalt e otro antonio tecpane calt e dos alcaldes francisco viznauatlaclotlac e bizna hualt que porque el señor don fran.co de mendosa se aparte [rúbrica] 9
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e dexe una estançia que tiene tomada pasado nuestro lugar de oricava a donde ahora se a pasado cerca de la fuente que se dise azcamelat que se va azcamelat ojo a juntar con el rrio princi pal damos en rrecompensa deste sitio otro que tene mos a la mano derecha del mes tequila ojo mo rrio hacia tequila e deci mos que nos apartamos des te dho cytio pagandonos tres o quatro casas que en el tene mos e olgamos que la dicha es tancia se pase a este lugar e decimos mas que no entra remos a labrar ni hacer otras casas dentro del dho rrio a la mano derecha e de la fuente que se lla ma quecalcalt y la cordillera de la sierra se viene hasta el vado hacia donde se ha de hacer el yngenio con todas las aguas vertientes de la misma cordillera hacia el rrio como va pintado desta otra par te del papel e mas decimos que desde el paso que se jun ta la sierra con el rrio que le byniesse de nro° lugar de ori cava al ponyente hacia el 10