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llo obiere de aber en lo qual rres cibire bien y merçed con justiçia a la qual pido y en ello ponga su auturidad y decreto judicial para que haga fee en juizio e fuera del don rrodrigo de bibero. E por el señor alcalde de corte vistos los dhos rrecaudos e pedim.to hecho por el dho don rrodrigo mando se saquen de los dhos rrecaudos los traslados que pide e se le den quedando en poder del presente escrivano un trasla do corregido con el original que se presenta y esta presto de ynter poner en ello su auturidad y decreto e ansi lo proveyo e mando e rrublico ante mi juan arias de rribera. En cunplimy° de lo qual yo el dho ju° arias de rribera hize sacar e saque los dho traslados de los dhos titu los de cada uno por si uno segun q° ante mi se presentaron el tenor de los quales cada uno e por si como es ta dho [...] que se sigue. 56
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digo yo frai alonso de santiago de la horden de señor san francisco ques ber dad quel dia de san fran.co corpus xpi° de este año de quini° e sinquenta es tando juntos los casiques e prençipales y [munchos?] de los naturales de los pue blos y provinçias de [...] tlatlan y [...] y tequela y chocaman y [...] que [...] y [...] pueblos que le [...] que a todos los sobre dhos que alli binieron al balle de [ablicapa?] que si alguno no tenia que xa de algun criado del señor don fr.co de mendoça o que hubiese trabaja do en su yngenio o en sus hazien das e de otra qualquier manera quel dho señor don francisco e otro por el en algo les fuesen encargo y quel dho señor don francico estava presto y parejado dellos satisfazer todo lo que paresciese sera cargo que su merced ni otro por el queriales hiziesen ningun mal tratamiento 57 63
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sin ningun especia y que ansi lo pedi casen a sus [...] y en sus pueblos. E yo el dho frai Al° de Santiago digo que fui despues a los mas de [estos?] dhos pueblos y que predique lo mismo y ansi mismo doy fee que los que de algo se hubiesen quexaron que no les ubiesen pagados hecho daño con los ganados y por otra qualquier [abia?] que en mi pre sencia se pago todo lo que parescio que fueron pocas cosillas ansi mis mo bizite las estancias de [...] [...] y a los que dellos eran libres les declare como cada y quando que quisiesen yrse de alli que como tales libres lo podian hazer sin que nadie para ello les pusiese un pedimt° y si que alli quisie sen estar que abra de ser pagando selo en rropa y dineros y comida co mo hasta alli se abia hecho y ellos ansi lo entendieron y digo [mas?] saque de alli la gente que podia ser su estançia a alli causa de [entender?] 58
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[...] y asi mysmo por [...] a my que conbenya para [...] de los [yndios?] dhas estan en las dhas estan cias [...] [...] dha estancia de [...] el dho sor don fran.co le mando luego que el [...] y [...] de concierto que [...] dhas estancias no se rezibiese ninfuna muger soltera por [...] del dho [...] [...] las leyes [...] cia de sus [...] ellos lo [...] como es verdad lo firme de my non bre en 22 de juleo de 1550 [...] de Santiago. Fho y sacado correguido con [...] fue este dho traslado [...] [...] dero [...] mexico a ocho de febrero de myll [...] e [...] quatro a.s [...] [...] [...] o diz [...] san fran.co ubiesen no vale. Juan Arias de rribera escriv° de camara e de provincia e la audiencia chanci lleria rreal desta nueva españa por su mrg lo fize escrvvir y fize muy signo En testimonio de verdad Juan Arrias de rr.a 64 (59)