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tiene contra nosotros sin que en nuestro poder entre cossa alguna De lo que an si montaren los dichos paños que an ssi hemos de entrgar en cada un mes De los dichos Dos Años en cuya venta a de sser creydo el dicho Diego Ruyz an [...] juramento simple en que Desde luego lo [difuimos] sin otra prueba ni averiguaçion alguna de la qual le rrelebamos y si un mes en pos de otro no dieremos a el dicho Diego Ruyz la cantidad De paños que de [susso] van declarados le damos poder y ffacultad ssin que sea neçessario pe dirlo ha justiçia para que pueda poner una perssona en el dicho nues tro obraje con ssalario A nuestra Cos ta el que a el le pareçiere para que de la rropa que en el se pidere le entere en la cantidad de paños que en cada un mes le avemos de entregar hasta que sea enterado en los que an si vieremos dexado de entrgar y aviendo sido enterado [...] si quiere y tiene el dicho beneffiçio y avio del dicho obraje gastare alguna cossa la tal perssona sea de descontar de los paños quean si le pidieren en el dicho obraje y esto a de ser todas las veces que no cumplieremos lo contenido en esta [Rúbrica]
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escriptura Durante el dicho tiempo de los dichos Dos Años y si acasso viere al guna echada de yndios de los obrajes que sea general en todos ellos por donde en el dicho nuestro obraje no tela re tanta rropa como oy se pare se aya derrazar y [...]el entrego de la rro pa que cada mes estamos obligados de entregar conforme A la gente que viere en el dicho obraje y rropa que en el se pidiere poniendo perssona para la dicha rracta que lo entienda cada una por nuestra parte sin que en esto sea neçesario yntervencion de justiçia por lo qual emos de estar y passar y si acasso la rropa que an ssi estamos obligados de entregar a el dicho Diego Ruyz por qual quier ca ussa o rrason que sea no alcansare a el montuo de las tres mill arrobas de lana sseys cajones de añis y quatro sientas fane gas de mays que ansi nos ha de entregar en cada un año de los dos de esta escriptura aviendonoslo entregado lo que pactare para el en parte de los sussodichos se los pagaremos al fin de los dichos dos años con la cantidad que monta esta escriptura para cuya liquidacion y que hayga apa rexada execuçion lo difimos en el [rúbrica]
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Juramento Del dicho Diego Ruyz sin otra prueba ni averiguaçion al guna De la qual le rrelebamos = y para que guardaremos pagaremos y cum pliremos Lo contenido en esta escriptura lo ypotecamos y Damos en empeño el dicho obraje que an ssi tenemos y posehemos en esta dicha çiudad el dia de oy cassas y aderente del y derecho y auçion De los yndios que el dia de oy ay y de aqui adelante viere y adquirieremos y los de la vos que el dia de oy tenemos para todo ello mi parte de ello nulo poder bender ni trespassar A ninguna persona ssopena que la benta y enajenaçion que de otra manera se pidiere sea en si ninguna y no valga y en virtud de este empeño e hipoteca el dicho Die go Ruyz lo pueda ssacar de la perssona o perssonas en cuyo poder estuviere y executar en todo ello y venderlo y rematarlo no enbargante que no este cumplida esta escriptura por que el dia que estas pidieremos sse entienda ser cumplida el plaso de ella por la qual y las demas pueda ussar de su rrigor y por lo que faltare vendido y rrematado en ni al [rúbrica]
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Perssonas y bienes que para ello obli gamos [...] y estando presente y el dicho Diego Ruiz Lozano acepto esta escriptura y anotaciones della segun y de la firma y manera que en ella se de[l] lana y prometo y me obligo de no ussar de las demas que tengo contra los sussodichos pacta ser cum plidos los dos años Desta escriptura sso pena que si estas pidiere no valga ni sea [usado] [en juicio] y de pagarles las cossas y damos que por [...] dicho [se del] si quiere y [...] y de dar y entregar a los dichos Sebastian Gomes y su mujer las dichas tres mill Arrobas de lana y sseys cajones de añis y quatro sientas fanegas de ma yz en cada un año de los dos desta escriptura para [el asi] y benefficio del dicho obraje al precio o precios que ba lieren en los dichos tiempos sin [...] lle ban mas de a como valieren de con tado y para ello que [ese] para el dicho entrego me puedan compeler por rigor de justicia y de benderles y ad ministrarles los dichos paños que an si me han de entregar conforme a esta escriptura de cuyo procedido tengo de tomar lo que montaren
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Para en quenta del preçio de las dichas tres mill arrobas de lana sseys ca cajones de añis y quatro sientas ffa negas de mayz que an si les tengo de entregar en cada un año y lo que sobrare tomare para enquenta De esta escriptura y de las demas que contra los sussodichos tengo y al cum plimiento de lo que dicho es cada una de las partes por lo que nos toca obli gamos [nuestra] perssona y bienes avidos y por aber y Damos poder cumplido A todas y quales quier justiçias de su magestad de quales quier partes que sean y en espeçial a las de esta dicha ciudad de Cholula para que nos compelan al cumpliento De lo que dicho es como si fuese Por sentençia difinitiva del juez com petente contra nos dada y passada en cossa jusgada y rrenunçiamos Las demas leyes que sean en nuestro fabor con la general del derecho yo la dicha Doña Francisca Negrete por sser mujer cassada renunçio a las [...] [del beliano] nueva constituçion le y es de todos partida y las demas que en esta Razon me faboreçen del efecto de las quales fue ssabidora [Rúbrica]