frc_vol011_07_01

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[Crismón gráfico] Sepan quantos Esta carta vieren como yo Sebastian Gomes Bexarano escribano des ta çiudad de Cholula por lo que me toca y en bos en nombre de Doña françisca negrete mi muger en virtud de su poder ques del Señor o thenor Ssiguiente [linea de cancelqción] Sepan quantos esta carta vieren çomo yo Doña françisca negrete muger ligitima de ssebastian gomes Bexarano vesino desta çiudad de Cholula en su presencia y con su licençia que pido y demanda para otorgarce este poder para cuyo effecto yo el dicho sseebastian gomes se la conçedo yo La sussodicha La acepto ussando della otorgo que doy mi poder cumplido qual de Dios se rrequiere y es neçessario al dicho mi marido para que me obligue hasta en cantidad de sseys mill pessos de oro comud por plata oro grana cacao mercaderias y otras co ssas de generos que en mi nombre y para [lla via] y benefficio de nuestra hacienda de obraje que tenemos en esta çiudad çompre y rresçiba de las perssonas y a los pre çios que hallare con rrenunciaçion de el y es del entrego si no fuere ante el escribano y me obligue a que pagare los dichos sseys mill pessos en rreales a las perssonas y a los plaços y en las partes y lugares ssolas penas y ssalarios que pudiere y asenta re ssobre lo qual otorgue las escripturas de [Rúbrica]

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obligaçion que convengan con las fuer zas firmezas Renunciaçiones de el y el y las demas que para su balidaçion se rrequieran A cuya firmeza paga y cumplimiento obligo mis bienes y doy poder a las Justiçias Realles Donde fuere ssometida Por este poder qual el me ssometo y rrenunçio el mio y la ley sit [conbenerid] de Jurisdiçione para que me apremien a su cumplimiento como por sentencia difinitiva de Jues compe tente passada en cossa Jusgada rrenun cio leyes de mi fabor y la general y en espeçial Renuncio el beneffiçio del be rano y la nueba constituçion leyes de todo y partida y las demas que faboresçen el derecho de las mugeres y [desprobe] el obligarsse con sus maridos a sus deudas de cuyo effecto me aperçibio el presente escrivano y Juro Por Dios y a la crus en forma de dios que contra esta escriptura no he hecho protestaçion ni hare rrecla maçion y si paresçieren las rreboco y me obligo de aver por firme lo sussodicho y lo que en su virtud se bhisiere y de no y con tra ella Por Razon de mi dote arral bienes parrafernales ni hereditarios ni alegando fuerza ni y ni sentimienta por que la otorgo de mi voluntad y sso cargo deste Juramento no pedire avssolucion ni rrelaxaçion A quien

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De derecho me la deba conçeder y si en qual quier manera se me conçediere no ussare della y todavia se guarde y cum pla esta escriptura la qual otorgan te/ el presente escrivano y testigos en la ciudad de Cholula en ocho de março de mill y seysçientos y dies y nueve [...] y los otorgantes que yo el escrivano doy ffee que conosco lo firmaron testigos Don Jhoan de los Cameros y Jhoan Dias Calderon y Jaçinto de Leon Coronado ve zinos de esta çiudad Ssebastian Gomes Bexarano. Doña Francisca Negrete ante mi Jhoan Degamis escrivano publico ffije mi digno en testimonio de ver dad Jhoan Degamis escrivano publico y ussando del dicho poder otorgo que obligo a la dicha mi muger yo con ella de man comun abes de uno y cada uno de nos por ssi un [...] Por el todo rrenunçiando como por mi y en el dicho nombre rrenunçio las leyes y derechos de la mancomunidad y el benefiçio de la divission y excuçion a dar y pagar y que pagaremos a Diego rruys Loçano vezino de esta çiudad o a quien su poder viere quatro mill y quinientos pessos de oro comud que le debemos los tre sientos por que a mi y a la dicha mi muger nos presto en realles y los quatro mill y dossientos pessos rrestantes por

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treynta Arrobas De grana cochini lla limpia seca y çernida que por mi y en el dicho nombre le compre y rresçibi en esta ciudad A ciento qua renta pessos cada arroba ssobretodo lo qual rrenunçio la excepçion de la [...] leyes de la entrega y prue va della por cuya rrason ques çierta y en que confiesso aver Reçibido a mistad Por ser para la paga de lo que rresto deviendo del valor y preçio del dicho mi obraje cuya moletia y los tal rredimo mediante/este contrato y me obligo y a la dicha mi muger a que debaxo de la dicha mancomunidad pagaremos los dichos quatro mill y qui nientos por el dicho oro en reales en esta çiudad o donde se me pidan y deman den la mitad de la dicha cantidad en fin de mes de septiembre proximo que biene de este presente año de la ffecha desta y la otra mitad rrestante en fin del mes del enero del año proximo de sseysçientos veynte con las cos tas de la cobransa y a la firmesa obli go mi perssona y bienes y los de la dicha mi parte y doy poder cumplido a las Justicias Reales de esta dicha çiudad para que nos apremien a su cumpliento como por sentençia difinitiva passada

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En cossa jusgada Renunçio leyes de mi fabor y de la dicha mi parte y la ge neral quel ffecho la carta en la çiudad de cholula en veynte y dos de marso de mill sseysçcientos y dies y nueve dias y el otorgante que yo escrivano Doy ffee que conosco. Cofirmo testigos mateo pe rez valverde y ordas y Jhoan Vasques vezinos desta çiudad Ssebas tian Gomes Bexarano . Ante mi Jhoan degamis escrivano publico - De mi signo [rúbrica] en testimonio de verdad [...] Juan degamis [rúbrica] [...] fechado

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