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mis bienes Dotales Arras ni bienes parrafenales ni heredi tarios ni otro derecho que me com peta Por quanto confiesso que lo sussodicho se convierte en mi pro y hutilidad y si tal hisiere o pa resçiere lo doy Por ninguno y de nin gun valor y effecto y deste Juramen to a la Avssoluçion del qual Digo si juro y amen no pedire Avsolu çion ni relajaçion A nuestro muy Ssancto padre ni a quien de derecho me la pueda conçeder y si de propio mutuo me fuere conçedido o rre laxada ni ussare de el so pena le perjura y de caer en cassos De menos valer y tantos quantos Juramentos me fueren avsueltos y rrelaxa dos tantos hago y uno mas pa ra que quede Rebalidada esta escriptura en testimo nio de lo qual la e[n]tregue an te el presente escrivano pu blico y testigos ques ffecha en la ciudad de cholula en veynte y siete dias del mes de abril de mill y sseysçientos y dies y ocho años los otorgantes que yo el escribano publico Doy ffee que conosco lo firman
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De sus nombres shiendo testigos francisco fhelipe y melchor de torres y ssalbador de prado vezinos de esta çiudad sebas tian gomes de bejar Doña francisca ne grete ante mi jhoan franco escri vano publico/entre [...] mos/vala Por ende hago mi [...] en [...] de verdad [...] Jhoan Franco escrivano publico [...] dose pesos no mas de [...] rresibo de misma doña francisca negrete dos mil pesos en rreales de la primer paga de esta escritura por berdad lo firme de mi nom bre fue en Cholula en diesiseis de nobiembre de mil seis sientos i diesiocho años diego ruiz lozano rresibi del señor sebastian gomes bexarano siete sientos en rreales para en cuenta de la poster paga de esta es critura por berdad lo firme en Cholula en onze de marzo de mil seis sientos diesinuebe años diego ruiz lozano
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De Diego Ruiz Lozano contra Sebastian Gomez de Vejar 1300 pesos