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obligacion de [Diego] Reyes Locano ~ [L oro de] A g Sebastian Gomes Bexarano y Doña Francisca Negrete su muger le confia de [r u 300 pessos]

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[crismón gráfico] SePan quantos Esta carta vie ren comonos sebastian gomes Bexarano y Doña francisca negrete su muger escrivano publico y o brajeros que somos de esta çiudad de Cholu la yo la sussodicha con liçençia autori dad y el presto consentimiento que pido y de mando al dicho mi marido. Para Justa mente con el haber y otorgar esta escri ptura y lo que en ella y la declarada la qual y de sussodicho doy e conçedo a la dicha mi muger segun y para el efecto que por ella me es pedida y demandada y la abre Por ffirme ahora y en todo tiempo o ex pressa obligaçion que para ello hago de mi persona y bienes y açeptandola yo la sussodicha/ambos a dos marido y muger juntamente y de mancomun y a bos de uno y cada uno de nos por ssi y por el todo y [...] Renunçiando las leyes de la mancomunidad [..] y execuçion como en ellas y en cada una de ellas se contiene otorgamos y conosçe mos Por esta carta que debemos y nos obligamos de dar y pagar y quedaremos y pagaremos a Diego Ruyz Loçano escrivano publico De esta çiudad que esta presente o a quien su poder viere/ Siete mill y çiento y se tenta y çinco pessos De oro comud los quales le debemos y son Por Rason los/ sseys mill y quinietos pessos Por sincuenta

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Arrobas Degrana cochinilla Limpia y çernida a çiento y treinta pessos cada a rroba que monta la dicha cantidad y los seysçientos y setenta çinco por restan tes cumplimiento a esta dicha deuda Por otros tantos que en diferentes veses nos a dado y prestado en Reales para el avio del dicho nuestro obraje de cuya can tidad y de la dicha grana nos damos por contentos y entregados a nuestra vo luntad. Por estar todo ello en nuestro po der sobre que rrenunçiamos las leyes del entrego pruebas y paga como en ellas se contiene Los quales dichos siete mill y çiento y setenta y çinco pessos del dicho oro por la dicha Razon le daremos y pagaremos en esta dicha çiudad y en otra qual quier parte que nos fue ren pedidos y demandados en reales de plata y no en otra moneda para Del oy día de la ffecha de esta escriptura en Dos Años cumplidos primeros siguientes con las costas de la cobranza y por quanto el dicho Diego Reyes Lozano tiene contra nosotros otras escripturas De plaso passado Por las quales le sso mos deudores de ocho mil pesos de oro comud poco mas o menos fuera de esta dicha cantidad y del resto de ellas como de las dichas escripturas constara a que

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nos Referimos el sussodicho sin que por este contrato sea visto y notar en ellas. en quanto su anteoriedad y por la via sino dejandolas en su fuerza y vigor y añidiendo fuerza A fuerza y contrato a contrato no cumpliendolo que desisso yra declarado no ha de poder ussar de ellas ni de su rrigor no enbar gante que sus plasos estan cumpli dos contra nosotros ni nuestros bienes Durante el tiempo de los dichos Dos años De esta escriptura porque al cabo de ellos. por lo contenido en este contrato y los demas passado el dicho tiempo y no aviendole pagado puedan ussar el Rigor de ellos conforme a derecho para Hacersse pago de las cantidades dichas y durante los dichos Dos Años el dicho Diego Ruyz ha de tener obligaçion de aviar el dicho nuestro obraje dandonos en ca da uno De los dichos Dos años tres mill arrobas De lana sseys cazones de añis y quatroçientas fanegas de mayz al preçio o preçios que corrieren y valieren y no mas para cuya paga ssatisfaçion y discuento de lo que montaren las dichas lanas añis y mayz nos obligamos de dar y entrgar y quedaremos y entrega remos a el dicho Diego Ruyz Loçano da [rubrica]

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quien por el fuera parte. Los sseys me sses primeros que han de començar a correr y se contan desde fin de Mayo de este dicho año cada mes de los quinse paños de los que hacemos en el dicho nu estro obraje Diez yo [henos] y los demas messes susesibos ha esta cumplir los dichos Dos Años cada mes diez y sseys paños [...] nos un mes en pos de otro fin que en esto aya fasta nin guna para que por mia quenta por mano y orden del dicho Diego Ruyz se bendan en la ciudad de Mexico y otras partes a el preçio que mas se hallare por cuya en comienda y soliçitud ha de aver y elebar el dicho Diego Ruyz un pesso de encomienda para cada pa ño y todo lo que proçediere de ellos ha de entrar en poder del dicho Diego Ruyiz con quenta y rrazon y esto a de sser para enquenta de lo que montasen Las dichas tres mill arrobas de lana sys cajones de añis y quatro sientas fanegas de mays que an si nos ha de dar y entrgar en cada un años de los dos de esta escripthura y ffechose pagos de lo que an sicontare lo sussodicho a de ser lo que sobrare para en quenta desta escripthura y de las demas que

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