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obligaçion de Diego Ruyz loçano A q Sebastian gomes bexarano y Doña francisca negrete su muger de contía de 4 500 pesos

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[Crismón gráfico] Sepanquantos Esta carta vieren como yo Sebastian gomes bexarano escrivano y obraxero Desta çiudad de cholula y Doña Francisca Negrete su lixitima muger con licencia que yo la sussodicha Pido y de mando al dicho mi marido Para con el otorgar esta escriptura para cuyo effe cto y el dicho Ssebastian gomes bexarano se la conçedo yo la dicha Doña Francisca negrete la acepto y con ella ambos marido y mu ger de mancomud a boz de uno y cada uno Por el todo y nos soliden Renunçiando como rrenunçiamos las leyes y derechos De la mancomunidad y del beneffiçio de la division y excuçion otorgamos que debemos y nos obligamos de pagar a Diego Ruys Lo çano escrivano desta ciudad/o a quien su poder viere Dos mill y tresientos Pesos de oro comud los un mill pessos Por quinientas arrobas de lana a Dos pessos cada Arroba y tresientos pessos que por nos pasen Amistad y buena obra nos ha suplido y prestado en rreales. en diverssas ocassiones sobretodo lo qual Renunçiamos la excepçion de la pecunia y leyes dela entrega pues va della y los un mill pessos Restantes ala dicha cantidad Desta obligaçion son por tantos que la gosams supli y presta el sussodicho en rreales para aviar nues tra la tienda de obraje. en preferençia de el escrivano y testigos desta carta de que

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Le pedimos De ffe [=] yo escrivano enn [fe de Cristo] la doy de que en mi presen çia y de los dichos testigos el dicho Diego Reyes Dio y entrego los dichos mill pessos en rrea les de contado del dicho Ssebastian Gomes y su muger y quedaro en su poder en los sussodichos como entregados de los Dichos Dos mill y tresientos pessos nos obligamos de pagarlos en rreales en esta çiudad y donde se nos pidan todos Jun tos en una paga el dia de Ssan Jhoan de Junio proximo que biene deste presente año de la ffecha Desta con las costas de la cobransa y para que en ella el sussodicho tengan [dos greno] de su deuda la damos en prendas y enpeño las cassas de nuestra Bivienda y obraje que tenemos en esta çuidad junto a la capilla de los indios calle en medio con todo lo que les pertenes çe y quatro negros llamados Xpoval Lo pes criollo de mexico Jhoan Angola Domingo angola Bartolome angola]] nuestros esclavos officiales del minis terio de obraje sseys telares a cuidados çin co de paños y uno de ssayales sin cuen ta [...] una pala grande de tinte y le damos el poder que le rrequiere para que [sa] el dicho plaso no le pideremos Real paga de la dicha cantidad pueda el sussodicho o quien su derecho rrepresentare de su auto ridad o con la de la Justiçia [...tarnos] [nilla marnos] porque desde luego

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