frc_vol011_07_01

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1623 Diego Ruyz Lozano gobernador vecino [a lápiz 1623] contra Los vienes de ebastian gomez besino difunto y bienes de doña Francisca negrete su mujer por 14775 pesos [Al centro:] 15 Juez don bernardino vasquez de tapia Escribano publico Juan franco [rúbrica] 325 pesos 3 1 pesos 6 tomines [tachado: antonio espina] __________________ 325 pesos diego de coca 162 pesos 4 tomines los yndios 81 pesos 2 tomines doña Francisca negrete ___________________ 568 pesos 6 tomines Diego Ruiz Lozano En 90 foxas

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SePan quantos. Esta carta vieren Como nos Sebastian gomes de VeJar vecino y obra Jero de esta çiudad de cholula y Doña francisca negrete su muger e yo la sussodicha con liçen cia Autoridad y con presto consentimiento que pido y demando al dicho mi marido para Juntamente con el hazer y otorgar esta escriptura y lo que en ella yra declarada la qual dicha licençia yo el sussodicho doy e con cedo a la dicha Doña Francisca Negrete mi muger y la abre Por firme agora y en todo de tiempo sso es presa obligacion que para ello hago de mi Perssona y bienes y açeptandola yo la susso dicha ambos a Dos marido y muger Junta mente y demancomun y a boz de uno y ca da uno de nos Por ssi Por el todo ynsso lidun Renunciando las leyes de la man comunidad divission y escurssion como en ellas y en cada una de ellas se contiene otorgamos y conozçemos Por esta carta que debemos y nos obligamos de dar y pagar y quedaremos y pagaremos a Diego Ruiz Loazano vezino de esta ciudad o a quien su poder oviere quatro mil pesos de oro co mud. los quales le debemos y sson Por Razon los mil pesos de ellos que nos ha dado en Reales y los tres mill Restantes en veynte arrobas de grana cochinilla limpia y cernida A ciento y sincuenta pessos de oro comud cada Arroba que monta la dicha cantidad la cual Por nos

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Saber placer y buena obramos habal para dar y pagar el precio del dicho nuestro obraje a la perssona que es ha de aver y obrar Por el paradero de Maria de la paz difunta de quien ubimos de dicho obraje y de los dichos mill pessos en Reales y veynte arrobas de grana nos damos por contentos y entregados Por estandolo ello en nuestro Poder ssobre que Renunciamos La exepcion Y derecho de los Dos años y leyes del entrego y prueba de la paga como en ellas se contiene los quales dichos quatro mill pessos del dicho oro por La dicha Razon la daremos y pagare mos en esta dicha çiudad o en otra qual quier parte que nos fueren Pedidos y demandados en rreales de plata y no en otra moneda los Dos mill pe ssos de ellos Para en ffin del mes de agosto Primero que berna De este dicho año de la ffecha De esta escriptura y los otros Dos mill pessos Para el dia de pasqua de nabidad que berna anssi mismo de este dicho año de la ffecha de esta escriptura una paga en por de otra con las costas de la cobranza Para ello y el dicho sebastian gomez obligo mi perssona y bienes y la dicha Doña francisca negrete mis bienes y ambos avidos y por aver y damos Poder cumplido a todas y qualesquier Justiçias y Jueses de su magestad de quales quier partes que sean en espeçial

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A Las de esta dicha çiudad De cholula Donde somos vezinos Para que nos cumplan al cumplimiento de lo que dicho el como si fuese sentençia di finitiva del Jues competente con tanos dada Passada en cossa Jusgada y Renunçiamos leyes de nuestro ffabor con lo general del derecho yo la dicha Doña francisca negrete Por ser muger cassada rre nunçio [a los Juicio del baliano] nue va constituçion leyes de todos y partida y las demas que en esta Razon me faboresçen de el facto de las qualles fue ssabidora Por el pre sente escrivano y asi las rrenun çio Para mayor fuerza de lo contenido en esta escriptura Juro Por dios nuestro señor y la señal de la cruz que hago con los dedos de mi mano derecha que entendido bien su effecto y que contra lo contenido en ella no tengo ffecho Protestaçion ni rreclamaçion en contrario ni alegare que Para [razon] otorgar fue con Piessa atray da y atemorizada por el dicho mi marido ni otra perssona en esta Razon no me pare por

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