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SePan quantos. Esta carta vieren
Como nos Sebastian gomes de VeJar vecino y obra
Jero de esta çiudad de cholula y Doña francisca
negrete su muger e yo la sussodicha con liçen
cia Autoridad y con presto consentimiento
que pido y demando al dicho mi marido para
Juntamente con el hazer y otorgar esta
escriptura y lo que en ella yra declarada
la qual dicha licençia yo el sussodicho doy e con
cedo a la dicha Doña Francisca Negrete mi muger y la
abre Por firme agora y en todo de tiempo sso es
presa obligacion que para ello hago de mi
Perssona y bienes y açeptandola yo la susso
dicha ambos a Dos marido y muger Junta
mente y demancomun y a boz de uno y ca
da uno de nos Por ssi Por el todo ynsso
lidun Renunciando las leyes de la man
comunidad divission y escurssion como
en ellas y en cada una de ellas se contiene
otorgamos y conozçemos Por esta carta
que debemos y nos obligamos de dar
y pagar y quedaremos y pagaremos a Diego Ruiz Loazano vezino de esta ciudad o a quien
su poder oviere quatro mil pesos de oro co
mud. los quales le debemos y sson Por
Razon los mil pesos de ellos que nos ha dado
en Reales y los tres mill Restantes
en veynte arrobas de grana cochinilla
limpia y cernida A ciento y sincuenta
pessos de oro comud cada Arroba que
monta la dicha cantidad la cual Por nos
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