page_0003

OverviewVersionsHelp

Here you can see all page revisions and compare the changes have been made in each revision. Left column shows the page title and transcription in the selected revision, right column shows what have been changed. Unchanged text is highlighted in white, deleted text is highlighted in red, and inserted text is highlighted in green color.

12 revisions
GOGL570322 at Sep 09, 2021 12:31 PM

page_0003

SePan quantos. Esta carta vieren
Como nos Sebastian gomes de VeJar vecino y obra
Jero de esta çiudad de cholula y Doña francisca
negrete
su muger e yo la sussodicha con liçen
cia Autoridad y con presto consentimiento
que pido y demando al dicho mi marido para
Juntamente con el hazer y otorgar esta
escriptura y lo que en ella yra declarada
la qual dicha licençia yo el sussodicho doy e con
cedo a la dicha Doña Francisca Negrete mi muger y la
abre Por firme agora y en todo de tiempo sso es
presa obligacion que para ello hago de mi
Perssona y bienes y açeptandola yo la susso
dicha ambos a Dos marido y muger Junta
mente y demancomun y a boz de uno y ca
da uno de nos Por ssi Por el todo ynsso
lidun Renunciando las leyes de la man
comunidad divission y escurssion como
en ellas y en cada una de ellas se contiene
otorgamos y conozçemos Por esta carta
que debemos y nos obligamos de dar
y pagar y quedaremos y pagaremos a Diego Ruiz Loazano vezino de esta ciudad o a quien
su poder oviere quatro mil pesos de oro co
mud. los quales le debemos y sson Por
Razon los mil pesos de ellos que nos ha dado
en Reales y los tres mill Restantes
en veynte arrobas de grana cochinilla
limpia y cernida A ciento y sincuenta
pessos de oro comud cada Arroba que
monta la dicha cantidad la cual Por nos

page_0003

SePan quantos. Esta carta vieren
Como nos Sebastian gomes de VeJar vecino y obra
Jero de esta çiudad de cholula y Doña francisca
negrete
su muger e yo la sussodicha con liçen
cia Autoridad y con presto consentimiento
que pido y demando al dicho mi marido para
Juntamente con el hazer y otorgar esta
escriptura y lo que en ella yra declarada
la qual dicha licençia y el sussodicho doy e con
cedo a la dicha Doña Francisca Negrete mi muger y la
abre Por firme agora y en todo de tiempo sso es
presa obligacion que para ello hago de mi
Perssona y bienes y açeptandola yo la suso
dicha ambos a Dos marido y muger Junta
mente y demancomun y a boz de uno y ca
da uno de nos Por ssi Por el todo ynsso
lidun Renunciando las leyes de la man
comunidad divission y escurssion como
en ellas y en cada una de ellas se contiene
otorgamos y conozçemos Por esta carta
que debemos y nos obligamos de dar
y pagar y quedaremos y pagaremos a Diego Ruiz Loazano vezino de esta ciudad o a quien
su poder oviere quatro mil pesos de oro co
mud. los quales le debemos y sson Por
Razon los mil pesos de ellos que nos ha dado
en Reales y los tres mill Restantes
en veynte arrobas de grana cochinilla
limpia y cernida A ciento y sincuenta
pessos de oro comud cada Arroba que
monta la dicha cantidad la cual Por nos