frc_vol011_07_01

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nos damos Por citados y a Percividos vender todos los bienes deste enpeño y de su valor para este pago de la dicha deuda y por la que no se anpare lo que de ffirme su derecho contra nos y los demas de nues tros bienes y en el interin nos obliga mos a no vender ni enaxenar los del dicho enpeño pena que la benta y enaxena çion/no valga y por el derecho del se ssaquen de axeno poder para el dicho effecto y en señal de que se transfiere en el dicho Diego Ruys el derecho de posession de los dichos bienes le entregamos esta escriptura en presençia del dicho escrivano y testigos de que an ssimismo y el escrivano un [...] escripto Doy ffee quel dicho Diego Ruys me la [boteçio] para Registro y que le de un [treslado] ensu anda de su dercho y decla ramos nos los dichos otorgantes que las escripturas çedidas y Recauados que contra nos hubiere[...] hasta oy Dia de la ffecha Desta el dicho Diego Ruys de qualles quiera cantidades de pessos de oro quedan en su fuersa y vigor ante oriedad y precauçion para que pueda u ssar dellas a sus [platos] como le pares çiere ssin que por esta quel contrato dis tinto y deuda nuebamente contrayda y Por distinta caussa y Razon que den alteradas ynobadas en cossa alguna y a la firmesa paga y cum plimiento de lo que dicho es/obligamos [rubrica]

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nuestras Perssonas y bienes y Damos poder cumplido alas Justiçias rreales De esta çiudad para su cumplimiento como por sentensia definitiva pa ssada en cossa jusgada Renunçiamos leyes de nuestro ffabor y la general y en espeçial y con dicha Doña francisca negrete Renunçio el beneffiçio del besiano y la nueba constituçion leyes de todos y de partida y las demas que ffabo resçen el derecho de las mugeres y le pro ybe/es obligarsse con sus maridos a sus deudas de que me pido çierta y ssabi dora el presente escrivano y Jues Por Dios y la Cruz en forma de tres que con tra esta escriptura no he ffecho protesta çion/ni hare rreclamaçion y si pare çieren las rreboco y me obligo de averla por ffirme y de no yr contra ella Por Ra son De mi docte arras bienes parraferna les ni hereditarios ni alegando fuersa ni yn dusimiento alguno Porque del Caso la otorgo de mi libre voluntad Por conosçer que su effecto Resulta en mi utilidad y ssocar go de este Juramento no pedire Avsoluçion ni relaxaçion a quien de derecho me la deba conçeder y si en qualquier manera se me conçediere no ussare de ella aunque ssea para effecto de sser oyda pena de no serlo y todavia se guarde y cumpla esta escriptura como en ella se contiene la qual Acepto

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yo el dicho Diego Ruys y sin perjuisio de mi derecho consiento y se por bien que los dichos bienes del dicho empeño queden en poder del dicho sebastian gomes y su muger que es ffecha la carta en la çiudad de cholula en veynte dias del mes de enero de mill y sseyscientos y veynte años y los otorgantes que yo el escrivano Doy ffe que conosco Lo firmaron siendo tes tigos mathias avila de morales y ma nuel gomes y melchor de torres escrivano publico des ta çiudad ssebastian gomes bexarano Doña francisca negrete Diego Ruys Loçano ante mi Jhoan Degamis escrivano publico. y he mi signo en termino de verdad [...] Jhoan Degamis [...] [...]

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