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nos damos Por citados y a Percividos
vender todos los bienes deste enpeño
y de su valor para este pago de la dicha deuda
y por la que no se anpare lo que de ffirme
su derecho contra nos y los demas de nues
tros bienes y en el interin nos obliga
mos a no vender ni enaxenar los del dicho
enpeño pena que la benta y enaxena
çion/no valga y por el derecho del se ssaquen
de axeno poder para el dicho effecto
y en señal de que se transfiere en el dicho
Diego Ruys el derecho de posession de los
dichos bienes le entregamos esta escriptura
en presençia del dicho escrivano y testigos
de que an ssimismo y el escrivano un
[...] escripto Doy ffee quel dicho Diego Ruys
me la [boteçio] para Registro y que le de un
[treslado] ensu anda de su dercho y decla
ramos nos los dichos otorgantes que las
escripturas çedidas y Recauados que
contra nos hubiere[...] hasta oy Dia de
la ffecha Desta el dicho Diego Ruys de
qualles quiera cantidades de pessos de
oro quedan en su fuersa y vigor ante
oriedad y precauçion para que pueda u
ssar dellas a sus [platos] como le pares
çiere ssin que por esta quel contrato dis
tinto y deuda nuebamente contrayda
y Por distinta caussa y Razon que
den alteradas ynobadas en cossa
alguna y a la firmesa paga y cum
plimiento de lo que dicho es/obligamos
[rubrica]

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LuisCesar_73

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LuisCesar_73

Al margen superior derecho a lápiz: 393 8