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nos Referimos el sussodicho sin que
por este contrato sea visto y notar en
ellas. en quanto su anteoriedad y por
la via sino dejandolas en su fuerza
y vigor y añidiendo fuerza A fuerza
y contrato a contrato no cumpliendolo
que desisso yra declarado no ha de poder
ussar de ellas ni de su rrigor no enbar
gante que sus plasos estan cumpli
dos contra nosotros ni nuestros bienes
Durante el tiempo de los dichos Dos años
De esta escriptura porque al cabo de
ellos. por lo contenido en este contrato
y los demas passado el dicho tiempo y no
aviendole pagado puedan ussar el
Rigor de ellos conforme a derecho para
Hacersse pago de las cantidades dichas
y durante los dichos Dos Años el dicho Diego
Ruyz
ha de tener obligaçion de aviar
el dicho nuestro obraje dandonos en ca
da uno De los dichos Dos años tres mill
arrobas De lana sseys cazones de añis
y quatroçientas fanegas de mayz al
preçio o preçios que corrieren y valieren
y no mas para cuya paga ssatisfaçion
y discuento de lo que montaren las dichas
lanas añis y mayz nos obligamos de
dar y entrgar y quedaremos y entrega
remos a el dicho Diego Ruyz Loçano da
[rubrica]

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LuisCesar_73

Al margen superior derecho a lápiz: 398 11

LuisCesar_73

Margen superior al centro: 3 líneas diagonales