frc_vol011_07_01

ReadAboutContentsHelp

Pages

page_0051
Incomplete

page_0051

[rúbrica] y rrazon con [...] de arroz/ Donde no de mas ley [revision] en las penas de los deportarios pagara el balor de todo Aquello que de xare de entrgar Assi de los a[d]erentes del dicho obraje paños que se le entregan y los que se pidieren de Aqui adelante por su per ssona y bienes que para ello obligo para cuyo cumplimiento [doy] poder cumplido a todas quales que en justicias [...] y en especial a las desta dicha ciudad para que a ello lo apremien como si fuere por sentencia definitiva passada en cossa jusgada [renunciare leyes] de su fabor con la ge neral [...] y lo otorgo y firmo con el dicho alguasil mayor y la parte siendo tes tigos Juan de aguilar [... Perez] Pedro de aguilar y Juan de rriescribano publico de esta ciudad [...] y administrasen [nevala] francisca aguilar Diego Ruiz Lozano Manuel Ramirez ante mi Joan Franco Ruiz Lozano [...]destinos ]- Cu La ciudad de Cholula en ocho de mayo de mill y sseys cientos y veynte y tres y el escribano notifique lo terminos de esta execucion a Doña Francica negrete viuda de Sebastian

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 2 years ago by LuisCesar_73
page_0052
Incomplete

page_0052

[rúbrica] Y gomez y dies dias de la ley de sucedo u que sse ñale y nombre casa y procurador conocido en esta ciudad adonde y con quien se pagan y notifiquen los Autos y sentencias de esta caussa con señalamiento de obra de otro jusgado donde ffechos y notificados le pasaras tan entero perjuycio como bien su perssona se pudiesen y notificasen [...] para el ultimo remate y dixo los testigos a la [...] Pedro de Aguilar y Juan de Aguilar escribano publico desta ciudad _______ Joan Franco Ruiz Lozano

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 2 years ago by LuisCesar_73
page_0053
Blank Page

page_0053

This page is blank

Last edit over 2 years ago by LuisCesar_73
page_0054
Blank Page

page_0054

This page is blank

Last edit over 2 years ago by LuisCesar_73
page_0055
Incomplete

page_0055

Sepan quantos esta carta vieren como yo Francisco Diaz de priego vezino De esta çiudad de mexico otorgo por esta carta que por lo que a mi toca en mi particular ynteres y como uno de los albaceas y herederos de Jhoan Dias de Pliego mi padre difunto doy mi poder cumplido de Derecho bastante a Jhoan de atençia y a Gabriel de Ortega vezinos de esta çiudad y a cada uno de ellos ynsolidum Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios, civiles, y criminales movi dos, y por mover, que yo e y tego con qualesquier personas, y las tales y otras qualesquier contra mi los an o esperan aver y tener, y mover en qualquier manera, azi demandado como defendiendo y para que pueda recebir, aver y cobrar qualesquier maravedis, pe sos de oro, plata, joyas, esclavos, mercadurias, derechos e auciones, e otras qualesquier bienes, rayzes e muebles que me devan e devieren, azi por obligaciones, conocimientos, traspasos, sentencias, quentas de libro, o en otra qualquier manera: y de lo que recibiere y cobrare, pueda dar las cartas de pago, finiquito, y laso que convengan, y valgan como fi yo las dicse, siendo presente. Y en razon de los dichos, pleytos, y cobranças de los dichos mis bienes, pueda parecer ante el Rey nuestro Señor, y ante sus Presidentes, y Oydores delas sus Reales Audiencias, y ante qualesquier Alcaldes, Juezes e Justicias Eclesia sticas, y seglares de qualesquier partes que sean y ante qualesquier dellas pueda de mandar, responder y, defender, negar y conocer: pedir, y requirir: querellas, y protestar testimonios pedir y lograr, y para declinar jurisdicion, y poner articulos y posiciones: y a los de las [...] partes respoder: y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de verdad, [...] los diferir en las otras partes con quien litigare. Y para dar y presen tar qualesquier [...] estas de justicia , y pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier car tas y censuras y presentar testigos, escritos, y escrituras, y probancas, y los abonar, y los de encontrario presentados, tachas y contradezir en dichos, y enpersonas, y recusar qualesquier juezes, y escrivanos, y jurar en mi anima las tales recusaciones, y apartar se dellas, y sacar de poder de qualesquier escrivanos, y otras personas qualesquier es crituras y probancas a mi tocantes, y siendo pagadas las chancelar, y [dar lafio] dellas: y dar, y hazer entregas, execuciones, prisiones, ventas de bienes, y remates dellos, y ju rar [cestas], tasarlas, y verlas y tasar a las otras paartes, concluyr razones, y pedir sentencias, y las consentir, y las de encontrario appelar, y suplicar, y las seguir do con de recho deva hazer, y haga asi en primera, como en todas otras instancias, todos los demas autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan de fe hazer, aunque sean de calidad, que para todo ello se requiera, y deva aver otro mi mas especial poder y ma dado en presencia personal, y en su lugar y en mi nombre lo pueda hazer y sostituyr en quien quisiere, y revocar los sostitutos, y otros de nuevo criar quedando siempre en el este dicho poder principal: que para todo ello, y lo de ellos dependiente se le doy cum plido, con todas sus incidencias, y dependencias, anexidades, y conexidades, y con libre y general administracion, y lo relievo; y a sus sostitutos, en forma de derecho. Y para lo aver por firme, obligo mi persona y bienes, avidos y por aver, que es fecho wn la ciudad de Mexico a veynte y un dias del mes de octubre de mill y sseys cientos _____________________________________________________

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 2 years ago by GOGL570322
Displaying pages 51 - 55 of 78 in total