frc_vol011_07_01

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[rúbrica] Lastro En la çiudad de mexico a treze dias del mes de otubre de mill y seisçientos y beynte y un años en presençia de my el escrivano y testigos pare çio Geronimo de los Santos vesino desta dicha çiudad a el qual doy fe que conosco y otorgo su poder cumplido y carta de lastro en forma qual de derecho se rrequiere y es neçesario a Juan Dias de losada [tachado] Pliego mercader besino desta dicha çiudad espeçial para que en su nonbre reçiba y cobre justiçias y estas justiçialmente para si y en su mesmo [...] y causa pro pia de Sebastian Gomez Bejarano y doña Francisca Negrete su mu ger vesinos de la çiudad de Cholula y de sus bienes y de quien y con de recho pueda y deva mill y quatro 1462 çientos y sesenta y dos pesos y dos tomynes de oro comun y que los susodichos se le obligaron de pagar

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[esquina superior derecha] 27 [esquina superior derecha a lápiz] 417 [rúbrica] como prençipales y el dicho Juan Dias de Pliego como su fiador como parese de la escritura de [atras] y del reçibo de los de cartas de pago por fini quito y gasto y las demas que conben gan con rrenunçiaçion de la pecunia no siendo la paga de presente y en rrazon de la cobranza paresca ante qualesquier [jus...] de su [magestad] y ante quien mas conbenga ha biendo hasta la final conclusion todos los autos e diligençias judi çiales y estas justiçiales que conben gan neçesarios y los que el haria siendo presente que para ello y con ello dependiente le çede rrenunçia y tres pasa sus derechos e acciones rreales y personales mistos y executibos y otros que tiene y le pertenesen en esta rrazon y le hizo y constituyo procurador actor en su mesmosso y causa propia y con libre y general admynistraçion y rreçevidos y co brados que aya los dichos mill y qua tro çientos y sesenta y dos pessos y dos tomynes los tome y lleve para si [rúbrica]

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[rúbrica] por otros tantos pessos que le da y paga y lasta por los dichos pren çipales y el los a rreçevido de los susodichos en rreales de contado y sobre su rreçibo rrenunçio las leyes del entrego [procura] e paga como en ella se conto y le otorgo carta de lasto en for ma y no firmo por no saver es crivir a su rruego lo firmo [...] testigos Pablo de Sepulbeda y Luys de Torres y Martin Al bares vesino de Mexico por testigo Pablo de Sepulbeda [efuse] my si gno en testimonio de verdad [... para semi de su magestad] y asi presentada la dicha escritura de obligaçion poder y lasto desuso yncorporado el dicho Juan Dias de Pliego me pidio y suplico que en virtud della le mandase dar y diese mi carta de justiçia de [...] contra la persona y bienes de Sebastian Gomes Bejarano y bienes de doña Francisca Negrete su muger y quale dellos como obli gados de mancomun por contra de un mill

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[rúbrica] [esquina superior derecha] 28 [esquina superior derecha] 418 y quatrocientos y sesenta y dos pesos y dos tomines de oro comun que juro a Dios y a la cruz ser le devidos e por pagar por los aver [gastado] y pagado como fabor de los susodichos y por mas las costal y salarios y para que fuesen çitados en forma para los autos desta causa e pidio justiçia e por my visto mande dar y di la presente para [vuestra majestad] en la dicha razon y por la qual de parte de su [magestad] les exsorto e rrequiero y de la mia rruego y encargo que siendoles presentada esta mi carta por parte de el dicho Juan Dias de Pliego y della pidiere cumplimiento manden hazer y que se haga entrega y [execuçion] en la persona y bienes del dicho Sebastian Gomez Bejarano y en bienes de la dicha doña Francisca Negrete su muger y de quales dellos [1U462...]por los dichos un mill y quatroçientos _________ y setenta y dos pessos y dos [...] del dicho oro y costal y salarios de la persona que [salario] fuera la cobranza a rrazon de dos _______ pessos de oro de minas en cada un dia de los que en ella se ocupara de yda esta da y buelta a esta corte la qual dicha execuçion mandaran [rúbrica]

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[rúbrica] se haga en bienes muebles y en su [defeno] en rrayzes confiansa de todo sane a my en [...] que a qual quiera dellos den y si bienes confi ansa no dieren mandaran prender el cuerpo al dicho Sebastian Gomez y preso y a buen rrecaudo con los bienes que suyos buenamente se pudieren traher dexando los demas de manifiesto en poder de persona legal lana y abonado y con los bienes muebles del susodicho y de la dicha su muger y persona de confiansa que los trayga los mandaran ynbiar y rremitir al susodicho a la car çel rreal desta y corte y los bienes a po der del deposito general della que a la persona que los [tuviere] y le man dare pagar su travajo y [fechala] dicha execuçion mandaran notificar los testimonios della y dias de la ley y se çiten que en esta corte nombren procurados conosido donde y con quien se hagan y notifiquen los autos desta causa por todas ynstançias conaperçebi [...] que no lo nonbrando se haran y notificaran en los estrados de [providonde] fechos y notificadosles para ran el perjuysio que si en sus personas se notificasen

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