frc_vol011_07_01

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[rúbrica] no e fecho protestaçion ni rre clamaçion y si paresiere las rreboco [y no re] contra ella por rason de mi dote arral bienes parafernales ni hereditarios ni alegando fuersa ni yndusi myento porque la otorgo de mi voluntad y socargo de rreju ramento no pedire absoluçion ni rrelaxaçion a quien de de recho me la deva conseder y si en qualquier manera se me consediere no usare della aunque sea para ser oyda pena de no ser lo que es [ffala] carta en la çiudad de [mexico con línea de cancelación] cholula en ocho de junio de mill y seisçientos y dies y nueve a [...] y los otorgantes que yo el [escrivano] doy fee que conosco lo firmaron vesino Matias Avila y Melchor de Torres y Manuel Gomes vessinos desta çiudad Sebastian Go mes Bejarano Doña Francisca Negrete ante my Juan Degamis ------------------------------------------------------ [rúbrica]

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[rubrica] se mi poder se mi signo en testimonio de verdad Juan de Gamiz semi [poder] y usando del dicho poder y de la facultad que por el tengo obligo a los dichos Sebastian Gomez Bejarano y Doña Fancisca Negrete su muger como pren cipales deudores yo el dicho Juan Dias de Pliego me obligo como su fiador y asiendo como pago la deuda agena mia propia y con los susodichos juntamente y de manco mun y a vos de uno y cada uno por si y por el todo rrenun ciando como por my y en los dichos nonbres renuncio las leyes y autenticas de la mancomunidad y los benefi cios de la [pension] y escurcion de dar y pagar a Geronimo de los Santos besino desta ciudad aquien su poder [...] mill y quatro cientos sesenta ------------------------------------------------

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y dos pesos y dos tomines de oro co mun los quales son por seiscientos y cinquenta y dos castellanos de oro labrado de ley corriente en tres cadenas que del susodicho con pre por quenta del dicho my parte a dies y ocho rreales menos dos maravedis el castellano oro y echura el qual dicho oro recibo y se me entrega en presa del escrivano y testigos de y uso es critos de cuyo entrego y rrecibo de las dichas tres cadenas de oro yo el presente escrivano doy fe a que se [...] my presa y de los dichos nombres y estos dichos mill y quatro cientos y sesenta y dos pesos y dos tomines yo el dicho Juan Dias de Pliego me obligo y a los dichos mis partes deselos pagar en rreales de oy dia de la fecha de esta carta en quatro meses pri meros siguientes con las costras de la cobrabanza y cumplido el dicho plazo por my y en los dichos nonbres ------------------------------------------------------- [rúbrica]

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[rúbrica] consiento que el susodicho a nuestra costa ynbie a la dicha cobranza una persona [con su] pesos de oro de minas en cada un dia denodoslos que en ella se ocupare en la yda estrada y buelta y Por lo que montare el dicho salario nos execute y en todo lo que dicho es sea creydo el susodicho con solo su juramento en que por my Y en los dichos nonbres lo dijeron y a el cumpli miento paga denodolo que dicho es obligo mi persona y [signo] y las perssonas y bienes de los dichos mis partes avidos y por aver y por my y en los dichos nonbres doy poder a las justi çias reales de qualquier parte fueron juran que sean a donde mes ameno y a los suso dichos con nuestras personas y bienes y en espeçial a las desta çiudad y audiençia rreal della y rrenunçio por my

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[esquina superior derecha: 26] [esquina superior derecha a lápiz: 416] [rúbrica] y en los dichos nonbres nuestro propio fuero ejuran domesilio y besindad y la ley y si conbenerir para que por todo rrigor de derecho y bia e xecutiba nos conpelan y apremien a el cumplymiento y paga de todo lo que dicho es como si fuese sentençia definitiva de juez competente pasada en cosa jusgada y rre nunçio por my y en los dichos nonbres qualesquier leyes y derecho que en nuestro fabor sean y la general del derecho que es ffecha la carta en mexico a primero dia del mes de otubre de mill y seisçientos y dies y nueve años y el otorgante que yo el es crivano doy fe conosco lo firmo testigos Melchor de Pastrana y Pedro de Aranda Çitron y Antonio de Sauzedo vesinos de mexico Juan Dias de Pliego ante my Alonso de Rrueda escrivano rreal en fe dello hago my signo en testimonio de berdad Alonso de Rrueda escrivano rreal [rúbrica]

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