frc_vol011_07_01

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y Veynte y dos Años y el otorgante que yo el escrivano Doy ffee que conosco lo firmo y dixo que este poder sea de entender por ssu particu lar ynteres en quanto a las deudas que a el estubieren obligados pagarle diferentes perssonas testigos Diego garçia de agueda y loren ço Juan de galica y niculas dias de pliego presen tes Francisco Dias de Pliego ante mi Francisco de Bonilla escrivano de su magestad y en testimonio de verdad fize mi signo Francisco de Bonilla [escrivano de su magestad ffecho ssacado corregido y encartado fue / este poder que se entrego a la parte original que lo firmo y val sierto y verdadero siendo testigos Jhoan bernal y pedro hernandes martines vesinos de esta çiudad donde es ffecho a trese de mayo de mill y sseys çientos y veynte y tres Años Juan de atiença [rúbrica] Joan Franco escrivano publico [rúbrica] derecho quatro rreales va en iii pliegos [rúbrica]

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Last edit about 3 years ago by GOGL570322
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El doctor Lorenzo de Terrones del consejo de su magestad y su alcalde del crimen juez de provinçia en la rreal audiençia y chançi lleria de esta nueva españa hago saver a los gobernadores co rregidores alcaldes mayores y hordinarios y otros jueses e jus tiçias del rrey nuestro señor de todas las çiudades pueblos mynas villas y lugares desta nueva españa y fuera della ante quien esta mi carta fuere presentada y de ella pedido cumplimiento como ante my pareçio Juan Dias de Pliego besino desta çiudad y me presento una escritura de obligaçion con çiento lasto al pie de ella que su tenor es como se sigue sepan quantos esta carta vie ren como yo Juan Dias de Pliego vesino desta çiudad de mexico por my y en nonbre de Sevastian Gomez Bejarano Doña Francisca

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Last edit about 3 years ago by GOGL570322
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[rúbrica] Negrete su muger vesinos de la çiudad de Cholula y en birtud de su poder su [re] no del quales [...] ante se sigue------------------ Sepan quantos esta carta bieren comonos Sebastian Go mes Bejarano y Doña Francisca Negrete su muger besinos desta çiudad de Cholula con liçen çia que yo la susodicha pido y de mando al dicho my marido para con el otorgar esta escritura para cuyo [efecto] yo el susodicho se la conzebo y con ella an bos de mancomunnabos de uno y cada uno de nos por si ynsolitum por el todo rrenun çiando como rrenunçiamos las leyes y derechos de la man comunidad y el beneffiçio de la dibision [lescurçion] otorgamos que damos nuestro poder cumplido de derecho bastante a Juan

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Last edit about 3 years ago by LuisCesar_73
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Dias de Pliego besino y mer cader de la çiudad de Mexico para que en nuestro nombre para el efecto que le abisamos conpre la cantidad de castellanos de oro que bendidos y echo barata que den liquidos un mill y quinientos pessos de oro comun en rreales. Los quales rreçiba y nos obligue a que pagaremos los dichos un mill y quinientos pessos y daños en rreales a las per sonas y a los plasos y en las par tes y lugares y so las penas y salarios que pusiere y asen tare sobre lo qual otorguen nuestro nombre La escritura de obligaçion en forma con las fuerzas y firmezas rrenun çiaçiones de leyes y las demas que para su efecto y valora çion se rrequieran que siendo otorgadas porel dicho Juan Dias de Pliego nosotros desde luego Las otorgamos aprobamos [rubrica]

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Last edit about 3 years ago by GOGL570322
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[rúbrica] y rectificamos y nos obligamos a su cumplimien to como por sentençia di finitiva pasada en cossa jusgada rrenunçiamos leyes de nuestro fabor y la general y nuestro fuero y juridiçion y la ley y su conbeniente de juri diçiones y nos sometemos con nuestras perssonas y bienes que para ello obli gamos al fuero de las jus tiçias de Mexico y les damos poder el que se rrequiere para su cumplimiento yo la dicha Doña Francisca Negrete rrenunçio las leyes de toda partida y las de mas que faboresen el dere cho de las mugeres y les proybe el obligarse con sus maridos a sus [verdad] de que suya persebida y juro en forma de [derecho] que contra esta escritura

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