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Dias de Pliego besino y mer
cader de la çiudad de Mexico
para que en nuestro nombre
para el efecto que le abisamos
conpre la cantidad de castellanos
de oro que bendidos y echo barata
que den liquidos un mill y
quinientos pessos de oro comun
en rreales. Los quales rreçiba
y nos obligue a que pagaremos
los dichos un mill y quinientos
pessos y daños en rreales a las per
sonas y a los plasos y en las par
tes y lugares y so las penas
y salarios que pusiere y asen
tare sobre lo qual otorguen
nuestro nombre La escritura
de obligaçion en forma con las
fuerzas y firmezas rrenun
çiaçiones de leyes y las demas
que para su efecto y valora
çion se rrequieran que siendo
otorgadas porel dicho Juan
Dias de Pliego
nosotros desde luego
Las otorgamos aprobamos
[rubrica]

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