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su menor quatro cientos y dies i nue be pesos y quatro tomines y nuebe granos [línea de cancelación] 419 psos 4 tomines y de diego rruis su menor es a su car go quatro Cientos y dies y nuebe pesos y quatro tomines y nuebe gra nos que es la que les cabe a cada uno por si [línea de cancelación] 419 pesos 4tomines que conforme a esto aCesele cargo de leonor garCia su menor escalfando Ciento y Catorce pesos y quatro tomines que son los que se gastaron por el anima i man das que mando el difunto le pertene cen a la dicha Leonor GraCia o ochocientos y quince pesos y tres tomines y seis granos [línea de cancelación] 815 pesos tomines conforme paresce por las Clausulas de su testamento a que me rremito Anselmo Lopez [rúbrica] Antonio de ocon [rúbrica]

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En la ciudad de cholula En onze de julio año de mill e seys çientos y tres ante albaro de olarte theniente de corregidor en ella la Presentaron el conte nidos con las quentas que en ella se haze mension Anselmo Lopez y antonio de ocon contadores non brados en la partiçion y dibision de los bienes que quedaron por fin y muerte de diego rruis y de leonor garcia deCimos que en qunplimi ento de lo probeido en la dicha rraçon emos echo las quentas por donde consta lo que perte nece a las ijas y herederos que quedaron de las susodichas de los quales acemos presenta cion [línea de cancelación] a vuestra merced pedimos y suplicamos los aia por pre sentadas y juramos a dios y a la cruz en forma que las emos echo a todo nuestro leal saber y enten der sin fraude ni enqubierta alguna y en todo derecho Anselmo Lopez [rúbrica] Antonio de ocon [rúbrica] El theniente Ubo Por Presentadas las dichas quentas y de ellas mando dar traslado a miguel martinez de sacedo tutor y curador de las Perssonas y bienes de los Hijos y herederos que quedaron Por fin y muerte de diego rruiz para que rresponda lo que le conVenga a Ellas y asi lo ProVeyo [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En el dicho dia mes y año dicho yo el a el dicho miguel martinez lo proveydo que la petiçion de atras y dijo que en las dichas quenteas es tan bue nas y justificadas y asi no tie ne con traellas quede ni alegar en manera y como tales las a prueva y notifica por siempre de los hijos y herederos que quedaron de dicho diego rruis y lo firmo siendo testigos nufro manuel y agustin de chaves miguel martinez sazedo Joan Franco escribano publico [rúbrica] La ciudad de cholula en onze dias del mes julio a ño de mill e seis cientos e tres albaro de olarte theniente de corregidor en ella aviendo Visto las dichas quentas y rrespondido por el dicho miguel martinez de sacedo dijo que en la mas vastante forma que de derecho es nesesario las a Provaba y rratificaba segun y como en ellas se contiene y condeno a las partes esten y Pasen Por lo en ellas conte nido como por sentençia de firma pronunçiada den esta la usa y pasada en cosa jastada y se jineten y acomulen con los autos plenos tales de la caussa para que de todo conste y a silo probeyo Alvaro de olarte ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En la ciudad de cholula En veynte y nuebe dias del mes de enero dell año mill y seis çientos y sin co ante garçia cabeçal teniente por de gabriel de chaves corregidor por su magestad en ella la presento El contenido [línea de cancelación] Alonso García vezino de esta ciudad como Vno de los albaçeas y tutor y curador que soy de los hijos y herederos de diego rruiyz difunto digo que en el al tiempo que del susso dicho falleçio miguel martinez como albaçea y tutor que fue asi mismo se apodero de los bienes que en el quedaron del dicho difunto perteneçientes a los Hijos y he rederos del susso dicho sin dar la fiança que en el tenia para seguridad de la dicha havenda y por que el que Haser a usemçia des sin dar quenta del dicho cargo de albaçea la dicha fianza [línea de cancelación] a vuestra merced pido y suplico que el como protetor que el es vuestra merced de los menores y perssona a quien conPete el saver y entender lo pro de ellos y se guridad de sus bienes se le note al el dicho miguel martinez haga la dicha ausençia sin dar la dicha quenta y dar la fiança que yo esto y presto como tal tutor a dar la abonada de mi presente siendo nesesario e pido juera [línea de cancelación] alonso garcia E Por el dicho teniente bista mando traer los autos para que bistos se probea lo que conbenga y en el ynter

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que se ben se le notifique a el dicho miguel martines no salga de esta çiudad sope na que asu costa sera traydo de donde quiera que le tubiere y an si lo probeyo y dio co mysion para el dicho Efeto a my el escribano garçia cabeças ante my En la çiudad de cholula en el dicho dia mes y año dichos yo El escribano y ley y notifique la petiçion de atras con lo a ella probeydo a myguel martines de salsedo en su persona El qual dijo que lo oye y lo firmo de su nonbre y por no aber todo no se pusieron miguel martinez sazedo doy fee de ello

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