frc_vol009_01

ReadAboutContentsHelp

Pages

page_0026
Incomplete

page_0026

En la ciudad de cholula en quinze dias del mes de abril de myll y sesisçientos y tres años ante alvaro de olarte theniente de corregidor por don juan de saavedra gusman corregidor en ella por su magestad paresçieron miguel martines sazcedo y alonso garçia barragan albaçeas y tutores y curadores de las personas y bienes que quedaron de diego ruyz diffunto y dixeron que ellos pidieron que unas casas que quedaron del dicho diffunto se bendiesen en la persona que mas por ellas diera y confforme a derecho andubieron treintas dias en pregon y para que se bendan y rematen pidieron que andubiesen en el y se rematasen en la persona que mas por ella dieren etcetera e por el dicho theniente visto lo pedido por estos susodichos y autos desta causa mando que las dichas casas anden en pregon e publica almoneda y se rrematen en la persona que mas por ellas diere y en cumplimyento de lo susodicho estando a la puerta de las casas rreales desta sivdad en presençia de mu cha gente que presente estava y del dicho theniente y los sus dichos Por bos del domingo negro pregonero andubieron en visita y publica almoneda las casas contenidas en esta causa diçiendo que se bendan de pedumyento de los dichos albaçeas e por bienes de diego ruyz diffunto y que se abian de rrematar luego de contado en la persona que mas por ellas diera y an dado en el dicho pregon y haziendo las dili gençias neçesarias por el dicho pregonero

This page is incompleteEdit this page
Last edit almost 2 years ago by GOGL570322
page_0027
Incomplete

page_0027

Paresçio Rodrigo mendes del castillo ovrajero vezino desta ziudad y dixo que el tenia puestas las dichas casas en treçientos pesos de oro comun que se abian de pagar luego de contado hasiendosele rremate dellas y ansi de nuevo ponia las dichas casas en los dichos treçientos pesos con todo lo que le pertenesce y por el dicho pregonero ffue declarada la dicha postura diçiendo tresçientos pesos de oro comun dar por las casas que quedaron de dicho rruyz diffunto que son en el barrio tianguesnagua a luego pagar y luego rrematar diçiendo el dicho pregonero treçientos pesos dan por las dichas casas y quien diga mas a la vna a la dos y a la terçera pues que no ay quien diga mas tresçientos pesos da por las dichas casas y sean de rrematar luego si oviere alguna persona que las puje haga la dicha puja y haziendo muchas diligençias por el dicho pregonero se aper çibo en la dicha postura de los dichos trecientos pesos tornado a deçir tresçientos pesos dan por las dichas casas a quien diga mas a la una y a las dos y a la terçera bue na buena y verdadera buena por lo aga y de consentimyento de los dichos mi guel martines y alonso garcia ai presen tes estavan al dicho rremate y se hizo en el dicho rrodrigo mendes en los dichos treçientos pesos el qual estando presente açepto el dicho rre mate y se obligo de pagar luego de

This page is incompleteEdit this page
Last edit almost 2 years ago by GOGL570322
page_0028
Incomplete

page_0028

contados los dichos pesos de oro por su per sona y bienes que para ello oblgo y dio poder a las justicias en fforma para la exhibicion y cumplimyento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada e rrenuncio las leyes de su ffavor con la general del derecho y no ffirmo por no saver a su rruego lo ffirmo vn testigo y el dicho theniente para bali daçion de este rremate ynterpuso al de su autoridad y decreto judiçial y con deno a las partes a que esten e pasen por el y lo ffirmo de su nombre con los que supieron testigos hernando de casanova y agustin de chaves y [francisco carreon] vezinos de esta siudad [Alvaro de olarte]] [rúbrica] miguel martinez sazedo Por testigo hernando de cassanoba [rúbrica] Ante my Joan Franco escribao publico [rúrbica] En el dicho dia mes y año dicho [tachado: ante dicho theniente] y en Presençia de mi el escribano e testigos Pareçieron los dicho miguel martinez salzedo y alonso garcia vezinos de esta ciudad a quien conosco y como tutores que sson y albaceas en tenedores de bienes de los hijos y herederos que quedaron de diego rruys di funto anbos a dos juntamente y cada uno y in so

This page is incompleteEdit this page
Last edit almost 2 years ago by GOGL570322
page_0029
Incomplete

page_0029

lidun rrenunciando las leyes de la mancomunidad como en ellas se contiene otorgaron que Venden en Venta rreal de agora e Para siempre jamas en nombre de los susodichos Herederos y como al baçeas. Las casas contenidas y Declaradas en los aVtos de esta cavssa Por bienes de los dichos herederos a Vidos de el dicho su Padre por Libres De zensso enpeño e ypo teco y otro enagenamiento Por Preçio de los dicho treçientos pesos del dicho oro comund en que oy dicho dia fueron rrematadas a rro drigo mendez del castillo vezino de esta ciudad de los quales en el dicho nonbre se dieron por contentos Pagados y entregados a su boluntad con rrenunçiançion de el y es en forma y si mas Valen o baler. Pueden de la dicha de masia en el dicho nonbre le Hazen entrega e donacion Porfecta ynrrebocable que es dicha entre bibos Valedera para sien pre jamas serca de lo qual el rrenunçiaron las leyes del hordenamiento rreal y desde oy dicho dia desisten a los dicho Herederos del derecho y auçion Propiedad y señorio que el Pue den tener a las dichas cassas con todo aque llo que en qualquier manera les Perteneçe que lindan por la Una parte con casas de Joan sanches y por la otra de Simon yndio y con huerta de alonso martin y otros linderos y en el dicho nombre lo çeden rrenunçian y traspa san y dieron poder cumPlido de derecho bastante para que de su autoridad o judicialmente Pue da tomar y aPrehender la tenencia y poseçion de ellas y en el ynter queno la toma se constituien en el dicho nonbre para darsela cada y quando que le sea pe dida y demanda y como Vendedores obli garon a la de exasion y saneamiento de las dichas cassas los bienes de los dichos menores en forma

This page is incompleteEdit this page
Last edit almost 2 years ago by GOGL570322
page_0030
Incomplete

page_0030

y conforme a dereho y Para lo aver Por firme sus Perssonas y bienes de los sussodichos avidos de por aver y dieron poder a las justicias de su magestad de qualquier parte que sean y especialmente a las de este dicha ciudad para que conPelan a lo que dicho es como por sentençia pasada en cosa juzgada rrenunciaron leyes de su favor con la general del derecho y lo firmo el dicho miguel martinez y por el dicho alonso garcia un testigo siendo testigos nufro manuel Joan de buittaso vezino y estantes en esta ciudad va testado / ante el dicho Alvaro de olarte [rúbrica] Miguel Martínez Salcedo Por testigo nufro manuel [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

This page is incompleteEdit this page
Last edit over 1 year ago by GOGL570322
Displaying pages 26 - 30 of 66 in total