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y en la ciudad de cholula en cinco dias del mes febrero del año de mill y seis cientos y cinco Gabriel de chabes corregidor por su magestad dela dicha ciudad aviendo visto los autos en esta causa fechos entre partes de la una alonso garcia como tutor y curador de las personas y bienes de los hijos y herederos de diego rruis y leonor garcia como otro demandante y de la otra miguel martines de salsedo albacea de los dichos difuntos reodemandado dijo que retificaba y retifico y aprobaba y aprobo el decernimiento de tutela fecho en el dicho alonso garcia por garcia de cabeças suteniente en primero día deste presente mes. de las personas y bie nes de diego rruis y francisco rruis y leonor garcia sus herederos en cuia conformidad mia daba y mando que senotifique lademanda del dicho alonso garcia al dicho miguel martines de salcedo y selede traslado de ella al qual manda y dentro del termino del derecho la conteste sopena deque nolo hasiendo seprocedera en ella aviendola por contestada y que ante todas cosas el dicho miguel mar tines de salcedo se arraugue de francas dondeno asta tanto que lasde sea preso y asi lo probeio y mando y firmoo [línea de cancelación] ba entre renglones asi valga [línea de cancelación] [rúbrica] francisco garcia ocon [rúbrica]
ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]
La ciudad de cholula en cinco dias del mes de hebrero de myll y seis cientos y cinco años yo el escribano el auto de suso y de manda atras contenida puesta por alonso garcia [tachado] a miguel martines de salcedo al qual cite paralo enella contenido [línea de cancelación]
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y en este auto el qual que lo oye alonso davila y diego de castro de esta ziudad y le cite Joan Franco escribano publico [rúbrica]
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en la ciudad de cholula en cinco dias del mes de ffebrero de myll y seis cientos y cinco años ante gabriel de chaves corregidor enella la presento el contenido [crismón gráfico] y miguel martines salsedo en la demanda que alonso garcia mi tiene puesta sobre que me desposean de los bienes que tengo administro por francisco hernan dicho diego rruis y leonor garcia mis curados menores hijos de diego rruis y leonor garcia mis suegros como tutor y curador testamentario porque diseme boy desta ziudad y quel adado fianssa de ser tutor que de los dichos menores digo que no alugar desposeerme por quanto esido administrador tenedor de bienes de los susso dichos y como tal edequerido señorio ala dicha tutela y a mayor dare fiansa ala dicha tutela y cura para que semedisierna he dihco cargo y pues lo bueno y lo buestro es enpro de los dichos menores se me debe admytir demas queyosoy honbre aborta do cassado y asendado esta çiudad y el dicho alonso garcia es honbre soltero y por asido pronun çiado auto porque me condena aque de los dichos bienes de fiansa
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depricion y porque no debo atribuyr a derecho a el dicho alonso garcia que sobre sea el myo por ser como soy tal curador testamentario y de fianssas ablo debido a cata sal ba lanulidad apelo del dicho auto para an te su magestad y su rreal
en bone pido y suplico Reponga sobre sea el dicho auto y deordeno Refiriendo la dicha apelacion pido semede por testimonio con la y autuado para presentarme el dicho grado y pido miguel martinez sasedo
El corregidor dijo que primero y ante todas cosas cunpla el digo miguel martines de salsedo con darla estranca que le esta mandadar y cun pliendo con ella sede en y suapelacion y se le de de lo autuado el qual dentro de veynte se trayga mejora de su apelacion y todos de como este presentado y an silo proveyo [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]
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En la ciudad de cholula en siete dias del mes de hebrero de myll y seisçientos y cinco años ante gabriel de chaves corregidor en ella la presento [crismón gráfico] en miguel martines salsedo en la causa con alonso garcia sobre la tutela que pretende al ministrar por de diego rruis leonor garcia francisco hernandes mis cuñados digo que abiendo yo apelado por que mando dar fiansa destar en esta causa probeyo que la dicha fiança se me usa mi apela cion yno apartandome de la y por rre dimir mi bejacion sin perjuicio de mi ofresco la dicha fiansa de pagado y sen tenciado en fin de las ynstancias y pido y suplico mamde se me de el testimonio que pedi y se resiba la fiansa y miguel martinez salsedo