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En el nonbre de dios amen como la ciudad de cholula en quinze dias del mes de ffebrero de myll y seis çientos y tres ante my escribano publico y so paresçio diego rruis lozano vezino de esta ciudad a quien conosco hechado en cama y a lo que pareçia en su memoria juyzio y entendimiento tal qual dios nuestro señor ffue serbido de el dar y creyendo todo a quello que tiene y cree la santa madre yglesia de bajo de cuya ffe y crehencia protesta bien y morir y digo que por quanto ante my escribano publico tiene hecho y otorgado su testamento y hultima boluntad y al presente tiene algunas cossas que le agravan a su consiençia y para el rremedio de ellas en la mas solene fforma que secre quiere hase este codiçilio en la manera siguiente [línea de cancelación] y ten digo que por quanto en el dicho su testamento dexa nonbrados sus hijos y herederos y entre ellos pare estan diego rruis y francisco rruis y leonor garçia mayores de dies años y menores de veynti çinco y porque estan en hedad pupilar y como tales an menester persona que los rriga y go vierne y en cuyo poder entren los bienes que en qualquier manera las pudiere pertenesçer por tanto constando [línea de cancelación] [rúbrica]

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en las personas de miguel martinez de salçedo y alonso garçia mis hijos que bien y cumplidamente haran y cumpliran lo que a los dichos herederos conbiniere en la mas solene fforma que sea neçesaria les dexa y nohera por tutores y curadores de las personas y bienes de los dichos sus hijos para que como tales puedan acudir administrar los y pude y su plica a quales quier magestad nose entremetan en el huso y exerçiçio del dicho cargo por que para ello les rre çerva de trança y les da poder cunplido de derecho serrequere para el dicho cargo y general administra çion sobre que les encarga las conçiençias y de tales tutores puedan husar jun tamente y cada uno ynsolidun por que es asi su boluntan [línea de cancelación] y ten mando seden en lismona a los rre ligiossos del convento de esta ciudad por el abito sepultura y que rruegen a dios por su anima trehinta por y se pague de sus bienes [línea de cancelación] y ten es su boluntad que se den limosna a la coffradia de la santa veracruz [línea de cancelación] [rúbrica] [línea de cancelación]

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desta ciudad tres [tres pesos] por que acuda [a] con [poner] el cuerpo con la cera e ynsinias de la dicha coffradia ese pague de vys bienes en lo qual [en y en la] el dicho su testamento y en lo demas en el contenido y de clarado y [este] codicilio manda [seguando] y cunpla como en el se contiene como su postrimera y hultima boluntad o como a ya mejor lugar de [dio] dexandolo como dexa para lo dicho effeto en su fuerça y vigor en [...] de lo qual otorgue presente ante lo dicho su [rrui] yso segun lo dicho e infformo por que dixo no saver a su rruego lo firmo [...] desta carta siendolo este [cuando] [...] y juan de chabarria y juan de calderon e nuffro manuel por [todo] y arruego del otorgante nufro manuel ante my juan franco escribano publico [línea de cancelación] y en ffe de lo que dicho es hago [...] de verdad Joan Francon escribano publico [rúbrica]

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