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La ciudad de cholula en primero dia del mes de ffebrero de mil y seis cientos y cinco años ante garçia cabecas theniente de corregidor de salvador de chaves corregidor de esta ciudad le presento [...] alonso garcia vezino desta ciudad dijo que yo ten go pedido. Por otra peticion [semediciena] el cargo de tutor y curador de las personas y bienes de los Hijos y herederos que quedaron por fin y muerte de diego rruis esemandaron tra her los autos pues consta por el testamento de bajo de ella disposicion el susso dicho murio de que no hago. Presentacion ser tal tutor de francisco rruys diego rruis leonor garcia menores de beinte y uno años. Hisjos y herederos del dicho difunto a [vuestra merced] pido y [suplico] mande admetirme al uso y exercicio del dicho cargo que en el yo estoy puesto a la ser el juramento y dar la fiança [que en el ...] casso se requiere e pido juera alonso garcia [línea de cancelación] el theniente mando que se le traygan los autos y testamento echo por el dicho diego rruis difunto y [aciendolos] [auto] y que por el codicilio echo por el dicho difunto consta ser nonbrado el dicho alonso garcia por tutor de las personas y vienes [línea de cancelación]

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de francisco rruis y diego rruis y leonor [garcia] dixo que abia E ubo por non brado al dicho alonso garcia por tutor y curador de las personas y vienes de los dichos menores all qual le man do paresca y lo asete y agace jura mento de la fiansa de [dio] nesesario y asi lo probeyo [línea de cancelación] [garcia cabecas] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En el de dicho dia mes y año [dichos] En presen cia de garcia cabecas theniente de esta ciudad yo escribano publico [note] el auto arriba contenido a alonso garcia vezino de esta ciudad El qual en su cunplimiento dijo que asetaba y aseto El ser tal tutor y curador de las personas y vienes de de francisco rruis y diego rruis y leonor garcia hijos ligitimos de diego rruis y leonor garcia su mujer difuntos y en su cumplimiento juro por dios nues tro señor y por la señal de la cruz en firma de [...] so cargo de el qual prome tio de ser buen curador de los dichos me nores y sus vienes administra ra y su bien allegara y su daño les [adrredrara] e cobrara Eara cobrar sus vienes y hasienda y los rregira y administrara como debe y es obli gado de manera que bayan En au [línea de cancelación]

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mento y nobengan diminucion y dello [tena] buena quenta y [rrason] con dia mes y año de manera que se entienda paraladar y ladara con pago de los vienes de los dichos me nores [sier taleal] y verdadera cada y quando queel fuere pedida y aella fuere obligada de [dio] y los ple ytos y causas que tocaren a los dichos menores y a sus vienes los [seguira] y ara [seguir] de manera que no queden yndefensos y en todo lo que fuere nesesario tomara consejo y pare ser de letrados Epersonas que En tiendan ara en todo lo que debe y [de] obligado y si a si lo y siere dios le ayude y si no se lo demande y se obli go que si por su culpa o negligencia e mala administracion alguna per dida o daño a los dichos menores y a sus vienes viniere se lo pagara por su persona y vienes que para ello obligo y para cunplir pagar lo que de suso [fre] nejurado y pro metido dio consigo por sus fiadores [ovro] diego mendes de el castillo obrajero vezino de esta çiudad y [asi] delabera que estando presen tes anbos ados juntamente deman comun y abos [debo] y [cadabo] no por si y por El todo ynsolidum rrenun ciando como dixeron rrenunciaban las leyes de la mancomunidad di vision y de [curçion] como En ellas se contiene dijeron que ase taban y ase taron El ser tal defiadores del dicho alonso garçia y se obligaron [línea de cancelación]

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en tal manera que el suso dicho guar dara y cunplira y pagara todo lo que de [suso] tiene juarado y lo de mas que el ta obligado y de los vienes y a y en da que de los dichos menores entra ren En su poder darala dicha quenta con pago donde no que ellos como sus fiadores y prinsipales pagadores y asiendo como para ello asen de [decida] axena siya propia y sin que con tra El suso dicho ni sus vienes sea nesesa rio a ser ni que se aga diligençia [nilo] curçion alguna de fuero ni de [dio] El benefiçio de la quales [presentamente] rrenunçiaron darala dicha quenta con pago y pagara El alacanse que En ella se y siera y todo lo demas que fuere a cargo tocante a la dicha cu raduria con [mas] [las] [costas] y daños que a los dichos menores se les siguie re y [rrecresieren] y para lo cunplir y pagar todas las partes por lo que les toca dieron poder a las [juesas] de su masgesta con obligaçion de sus per sonas y vienes [por aque de conpelan] por todo rrigor de [dio] y via Executiba [e en] [esta] manera les [conpesan] y a premyen a la [pagaguarda] y cunplimiento de lo que dicho es como si fuese sentençia difinitiba de jues conpetente con traellos dada y pasada en cosa jus gada sobre querrenunçiaron todas y qua les quier leyes [fueros] y [dios] que sean en su fabor y la generas de el [dio] y los otorgantes que yo El escribano doy ffee que conosco no firmaron por [línea de cancelación]

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