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para averiguaçion de lo contenido en su petiçion ante dicho thenyente presentaron por testigo a luis amador vezino esta zivdad del qual ffue tomado e Recibido juramento Por dios nuestro señor y la señal de la cruz en fforma de derecho so cargo del qual prometio de deçir verdad e preguntado por la petiçion de atras // dixo que conozçe a los contenidos en el pedymento de atras y save a las casas contenidas en el dicho pedimyento que dejo diego ruyz diffunto que son en esta zivdad save este testigo que a los menores que dejo el dicho di ffunto sus hijos les sera hutil e provechoso el bender las dichas casas porque de no venderse no se podra haser partiçion entre ellos y con lo proçedido se podran sus rentas y tratar con ello y de no benderse las dichas casas bendran cada dia a menos y de manera que no aya provecho de ellas y se podran perder y los dichos menores todo el proçedido de ellos y esto es la verdad y lo que save su cargo del dicho juramento en el qual se a firma e ratiffico y declaro ser de hedad de treynta y seis años poco mas o menos e que no le tocan los generales y lo ffirmo con el dicho theniente [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] luis amador ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en veynte y seis dias del mes hebrero de mill y seisçientos y tres años alavaro de olarte theniente de corregidor en esta dicha ziudad Por don juan de saavedra gusman corregidor en ella abiendo visto lo que por miguel martines salsedo y alonso garcia alba çeas testamentarios de diego ruiz diffunto açerca de que se les rreçiba ynfformaçion de la hutilidad que se sigue a los menores hijos del dicho diffunto de que se bendan las casas que dejo el susodicho e ynformaçion por ellos dada y lo demas que ver conbino. dixo que mandava y mando que Las dichas casas anden en pregon epublica almoneda treynta dias despues de los quales se rematen en la persona que mas por ellas diere ad mitiendoselas posturas que a las dichas casas si hubieren para las quales dio comysion a mi el presente escribano publico y asi lo proveyo [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en veynte y seys dias del mes de hebrero año de mil E seysçientos e tres ante albaro de Olarte theniente de corregidor en ella y en Presençia de mi el escribano publico e testigos por vos de domingo Negro Pregonero altas e ynte lejibles bozes se ttrujeron en Publica almoneda las cassas contenidas y de claradas en los autos De esta diziendo avian de andar treynta dias en Pregon y al Vltimo de ellos se avian de rrematar en la Perssona que mas Por ellas diere y andando en la dicha almone da Pareçio rrodrigo mendez del castillo vezino de esta ciudad a quien doy fee que conosco y dijo que Ponia las dichas cassas en tre zientos pesos de oro comun que prometio E se obligo Por su Perssona y bienes de Dar los E Pagarlos El dia que en el fuese hecho El ultimo rremate como Por sentençia pasada en cosa juzgada y rrenuncio Leyes de su favor y no firmo Porque dijo no saver. Firmolo Vn testigo siendo testigos nufro manuel hernan garcia y agustin de sierra vecinos de esta ciudad Alvaro de olarte [rúrbica] Por testigo nufro manuel [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica] En La ciudad de cholula en veinte siete dias del mes de heberero de myll y sesis çientos y tres años por bos de domingo negro se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero declarando la postura en ella susodichas y no uvo ponedor a ella testigos alonso perez y nunfro manuel ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en veynte y ocho dias del mes de hebrero de seisçientos y tres años por bos de domingo negro pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero declarado la postura en ellas sodichas y no hubo ponedor testigo nufro manuel [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en primero dia [tachado] [tachado] del mes de março de dicho año por bos del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero y no parescio ponedor a ellas testigo dicho [tachado] testado del dicho mes y año no vala [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en tres dias del mes de março de seis çientos y tres años por bos del dicho domingo negro pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero y no paresçio ponedor a ellas testigo el dicho ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en quatro dias del mes de março del dicho año por bos del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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en la ciudad de cholula en cinco dias del mes de março del dicho año por boz del dicho pregonero sedio otro pregon a las dichas casas segun que el primero y no ovo ponedor a ellas testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en seis dias del mes de março del dicho año por boz del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero y no parecio ponedor a ellas testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en ocho dias del mes de março de myll seisçientos y tres años por voz del dicho pregonero se dio otro pregon a las dichas casas segun que el primero y no paresçio ponedor a ellas tesstigo el dicho ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

En la ciudad de cholula en dies dias del mes de março del dicho año por boz del dicho pregonero se dio otro] pregon a las dichas casas segun que el primero testigo el dicho [línea de cancelación] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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