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y Por el dicho alonso garcia un testigo siendo testigos agustin de sierra y nufro manuel miguel martines sasedo Por testigo nufro manuel [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en veynte y seis dias del mes de febrero de myll y seisçientos y tres años ante alvaro de olarte tenyente de corregidor por don Juan de Saavedra Guzmán corregidor se presentaron los contenidos [línea de cancelación] Miguel martínez de Salçedo y alonso garçia albaçeas tes tamentarios de Diego Ruiz difunto dezimos que tenemos Pedido se bendan en Publica almoneda Vnas cassas que quedaron Por falle cimto del sussodicho en esta çiudad en el barrio de Tianguisnahuac que lindan con cassas de Juan san ches y con huerta de alonso martin y otros linderos y Se mando dar Ynformaçion de la utilidad que a los Herederos se podia rrercreçer de la ulitidad de la Venta de la dicha cassa y para poderla dar [línea de cancelación] A vuestra merced Pido y suplico nos mande rreçevir ynformaçion de como de no benderse las dichas cassas Vendran en deminuçion Por ser como son de adobe y tener otros ynconvinientes y ben diendose a los dichos menores se les rrecreçe mucha utilidad Porque estara mas bien Parado y seguro el dinero que por ellas se diere En rreales que no tener las dichas cassas que se Pueden caher y Perder el balor por ellas se podran Hallar a el Presente en todo justicia Miguel Martínez Salcedo El theniente mando que de ynfformaçion de lo contenido en esta petiçion y dada la vera e pro vehera justicia y ansi lo proveyo [línea de cancelación] Alvaro de olarte [rúbrica] [al margen derecho] ante my Joan Franco escribano público [rúbrica]

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En la ciudad de cholula en este dicho dia mes y año dichos los dichos Ruiz Miguel y Alonso García para averiguacion de lo contenido en la peticion de atras ante dicho thenyente presento por testigo Ancelmo López vezino de esta ziudad del qual fue tomado e recibido juramento por dios nuestro señor y la señal de la cruz en forma de derecho su cargo del qual prometio de deçir verdad dixo que conozçe a los contenidos en la peticion de atras y tiene notiçia de las casas en el dicho pedimento contenidas que quedaron por fin y muerte de Diego Ruiz difunto y save este testigo que les sera mas hutil ep rovechosso a los menores que quedaron del dicho difunto el bender las dichas casas y con lo proçediente que de ellas dieren si podian sustentar mejor los dichos menores que no con las dichas casas porque no bendiendose no se podia saver lo que cave a cada uno y de no ben derlas por ser casas de adobes bendran cada dia a menos y esto es la verdad y lo que save su cargo del dicho juramento en el qual se afirmo y ratifico y de claro ser de hedad de çincuenta años poco mas o menos e que no le tocan las generales y lo firmo con el dicho jues Álvaro de Olarte [rúbrica] Anselmo López [rúbrica] Ante my Juan Franco [rúbrica] escribano publico En la ziudad cholula en este dicho dia mes y año dichos los dichos miguel] ruyz@Miguel Ruiz y Alonso García para averiguacion de lo contenido en el pedimento de atras ante el dicho thenyente presento por tesstigo

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a Juan Rodríguez Mejía vezino de esta ziudad del qual ffue tomado e recibido juramento Por dios nuestro señor y la señal de cruz en forma de derecho so cargo del qual prometio de de çir verdad e preguntado por el pedimyento // dixo que conosçe a los contenidos en el dicho pedimyento y a los hijos menores que quedaron por ffin y muerte de diego rruys difunto y tiene notiçia de las casas que quedaron por ffin y muerte del susodicho y save este testigo que les sera hutre e provechoso el bender a los dichos menores Las dichas casas por que con lo proçedido dellas se hara partiçion entre ellos y cada uno llevara lo que ffuere suyo y no bendiendose las dichas casas no se podra haser la dicha partiçion y con lo que a cada uno cupiere podran tratar y de no ben derse la dicha casa bendra cada dia a menos y se podra caher y no tener provecho dellas y esto es la verdad y lo que save so cargo del dicho juramento en el qual se a firmo y Ratifico y declaro ser de hedad de çincuenta y tres años poco mas o menos o que no le tocan los generales y lo ffirmo con el dicho theniente Juan rodrigues mexia Alvaro de olarte [rúbrica] ante my Joan Franco escribano publico [rúbrica] En La ciudad de cholula en veinte y sesis dias del mes de hebrero de myll y seisçientos y tres años los dichos miguel martines y alonso garcia

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