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lidun rrenunciando las leyes de la mancomunidad
como en ellas se contiene otorgaron que
Venden en Venta rreal de agora e Para siempre
jamas en nombre de los susodichos Herederos y como al
baçeas. Las casas contenidas y Declaradas
en los aVtos de esta cavssa Por bienes de los dichos
herederos a Vidos de el dicho su Padre
por Libres De zensso enpeño e ypo
teco y otro enagenamiento Por Preçio de
los dicho treçientos pesos del dicho oro comund en
que oy dicho dia fueron rrematadas a rro
drigo mendez del castillo
vezino de esta ciudad
de los quales en el dicho nonbre se dieron
por contentos Pagados y entregados a su
boluntad con rrenunçiançion de el y es en forma
y si mas Valen o baler. Pueden de la dicha de
masia en el dicho nonbre le Hazen
entrega e donacion Porfecta ynrrebocable
que es dicha entre bibos Valedera para sien
pre jamas serca de lo qual el rrenunçiaron
las leyes del hordenamiento rreal y desde
oy dicho dia desisten a los dicho Herederos del
derecho y auçion Propiedad y señorio que el Pue
den tener a las dichas cassas con todo aque
llo que en qualquier manera les Perteneçe que
lindan por la Una parte con casas de Joan sanches
y por la otra de Simon yndio y con huerta
de alonso martin y otros linderos y en el
dicho nombre lo çeden rrenunçian y traspa
san y dieron poder cumPlido de derecho bastante
para que de su autoridad o judicialmente Pue
da tomar y aPrehender la tenencia
y poseçion de ellas y en el ynter queno la
toma se constituien en el dicho nonbre
para darsela cada y quando que le sea pe
dida y demanda y como Vendedores obli
garon a la de exasion y saneamiento de las dichas
cassas los bienes de los dichos menores en forma

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