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En el dicho dia mes y año dicho yo el
a el dicho miguel martinez
lo proveydo que la petiçion de atras
y dijo que en las dichas quenteas es tan bue
nas y justificadas y asi no tie
ne con traellas quede ni alegar
en manera y como tales las
a prueva y notifica por siempre de
los hijos y herederos que quedaron
de dicho diego rruis y lo firmo siendo
testigos nufro manuel y agustin de chaves
miguel martinez sazedo
Joan Franco
escribano publico [rúbrica]
La ciudad de cholula en onze dias del mes julio a
ño de mill e seis cientos e tres albaro de olarte
theniente de corregidor en ella aviendo Visto las dichas
quentas y rrespondido por el dicho miguel martinez de
sacedo
dijo que en la mas vastante forma que de derecho
es nesesario las a Provaba y rratificaba
segun y como en ellas se contiene y condeno a las
partes esten y Pasen Por lo en ellas conte
nido como por sentençia de firma pronunçiada den
esta la usa y pasada en cosa jastada y se
jineten y acomulen con los autos plenos tales de la
caussa para que de todo conste y a silo probeyo
Alvaro de olarte
ante my
Joan Franco
escribano publico [rúbrica]

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jorgeivan

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