frc_vol005_136b-199

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MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 151, en tinta 12 sus hijos y del dicho su marido difunto y ansi cumplyendo juro por dios nuestro señor y la senal de la cruz en forma de derecho su cargo del qual prometio de ser buena tutora y curadora de las personas y bienes de los dichos sus hijos y del dicho Andrés Martín menores y sus bienes administrara y su bien allegara y [sin dano?] les harredrara y cobrara y hara cobrar sus bienes y hazienda y los rregira y admistrara como deue y es obligada de manera que uayan en aumento y no uengan en disminucion y dello tendra cuenta y rrazon con dia mes y año de manera que se entienda para la dar y la dara con pago de los uienes de los dichos menores çierta leal y uerdadera cada y quando que le sea pedida y [asi estubiere?] obligada [TACHADO: y las rentas?] y los pleytos y causas que tocaren a los uienes de los dichos menores les seguira y hara seguir de manera que no queden yndeffensos y en todo lo que fuere necesario tomar pareçer de letrados e personas que entiendan lo hara y lo que deue y es obligada y si ansi lo hiziere dios le ayude y si no se lo demande y se obligo que si por su culpa o neligencia o mala admnistracion alguna perdida o daño se bunere a los dichos menores se lo pagara por sus bienes que para ello obligó CENTRO: dos guiones paralelos cortos

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e para cunplir e pagar lo que ansi tiene jurado dio consigo por su fiador Antonio de Pina vecino desta siudad questando pressente a quien yo el scribano conosco se obligo en tal manera que la dicha María de la Paz guar dara pagara y cunplira todo lo que de suso tiene jurado y lo demas que tiene obligacion y de los vienes y hasienda que de los dichos menores entraren en su poder dara cuenta con pago dellos donde [...?] como su fiador e prinçipal pagador y [ha...d?] como para esto haze de deuda aguna suya propia y sin que contra la dicha María de la Paz ni sus bienes sea necesario hazer ni que se haga diligençia [m...es...n?] alguna de [ser una?] de derecho [...?] [renuncio?] dar a la [dicha] cuenta con pago por la dicha María de la Paz e pagara el [alcanse?] que se le hiziere a la susodicha e todo lo de mas que fuere a su cargo tocante a los dichos menores y a sus bienes [c...?] [destas?] e para lo ansi cumplir e pagar cada uno por lo que le toca obligaron sus per sonas y bienes auidos e por auer y dieron poder cunplido a todos y qualesquier justicias e juezes de su magestad de qualesquier [p...e?] que sean y en especial a los de esta dicha ciudad para que les conpelan de cunplir

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: dos líneas cortas paralelas inclinadas DERECHA: a lápiz 152; a tinta 13. de lo que dicho es como si fuese sentencia difinitiua de jues conpetente contra ellos dada e pasada en cosa juzgada e renuncian leyes de su favor con la general de derecho y yo la dicha María de la Paz renuncio las se gundas [mucias?] y leyes del beliano y nueva [costituçion?] y leyes de Toro que me son faborables eneste casso e como sabedoras dellas por [de presente?] [...?] la [presentó] / [e la firmó?] el dicho Antonio de Pina e por la dicha María de la Paz que dixo no sauer [...?] con el dicho corregidor y [lo bieron?] Diego [...] y Matías Dávila y Matías de Pasos [que...?] [va...?] y [es...?] IZQUIERDA: Fernando Calderón [RÚBRICA] CENTRO: Testigo DERECHA: Matías de DERECHA: Paços DERECHA: Antonio de Piña

DERECHA: Ante mí DERECHA: Joan Franco DERECHA: Escribano publico

[DERECHA: Declaración] En la ciudad de Cholula en veinte y cinco días del mes de Otubre de myll y seiscientos y dies y seis años, [visto?] por ffernando calderon de bargas corregidor de esta siudad el juramento obligaçion y [sancion?] ffecho por la dicha María de la Paz biuda de Andrés Martín difunto dixo que en quanto

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podra y de derecho abra lugar [deçingar?] y [deçingo?] la curaduria de las personas y bienes del dicho Diego Martín María y Ma dalena menores hijos del dicho Andrés Martín difunto y de la dicha María de la Paz su li gitima muger en la dicha María de la Paz e judicialmente le dio poder con bienes y [ser?] administraçion tal qual de derecho en tal caso se requiera para que rija ad ministre y gouierne las personas y bienes de los dichos Diego Martín María y Madalena menores e para ello pueda cobrar y cobre todos los bienes que les pertenesçieren a su persona y muerte del dicho su padre como en otra cualquier manera e por quales quier derechos causas y razones que sean que les pertenescan y los ayan de auer e para ello pueda açetar y açete los bienes y herencia de sus padre de los dichos menores con beneficio de ynbentario y reçiba y cobre todo aquello que les pertenesca y de lo que rreçibiere y co brare pueda dar cartas de pago lasto y finiquito que conuenga y sean ne cesarias las quales se agan como si los dichos menores las diese y otorgasen siendo presentes y mayores de hedad e para que pueda poner e pedir cuentas de los uienes de los dichos menores a quien de derecho la deua

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MARGEN SUPERIOR DERECHA: a lápiz 153; a tinta 16 [TACHADO]; a tinta 14 dar y hazer cargos y rreçibir sus descargos y rreçibir el alcanse e para ello pueda nombrar terçeros contadores e partidores e para que pueda pedir y tomar la posesion de quales quiera bienes y haziendas que a los dichos menores per tenescan y generalmente le dio este dicho poder para en todos los pleytos causas y negocios çibiles y criminales que a los dichos menores y a sus bienes toquen en qualquier manera ansi les mandare como defendiendo en rrason de los quales y de lo que dicho es pueda parescer e paresca ante todas y quales quier justicias de su magestad de quales quiera partes que sean y ante ellas y qualesquier de ellas pueda pedir y demandar [...] y conoz cer rresponder y contradeçir e presen tar qualesquier pedimyentos y rreque rimyentos y demandas e ynfraçiones y [prouanças] e pedir priciones ventas y rremates de bienes pedir y sacar escripturas y rrecaudos de [...?] estubieren e husar dellos en juizio y fuera del y hazer en [anima?] de los dichos menores quales quier juramentos e pre gones y rrecusaçiones y se apartan de ellas y pueda tachar y abonar los y [contradecir?] rrasones e oir senten cias y usarlo [...?] y [difinitivamente?] e consentir las que fueren en su fabor

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