frc_vol005_136b-199

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16 yten declaro que soy deudor a la cofra dia de las animas del purgatorio de la ciudad de [TESTADO: los Ángeles] Cholula catorse pessos que e rrecoxido de limosna mando se le paguen de mis vienes 17 yten declaro que soy deudor de diesmo del año pasado de mil y seiscien tos y catorse de dies y siete fanegas de mais mando se pague a la persona a cuyo cargo estubiere el cobrarlo 18 yten declaro que soy cofrade de todas las cofradias questan fundadas en la ciudad de Cholula 19 yten declaro que yo fui casado y belado segun horden de la santa madre yglecia con María Alonso que es ya difunta y durante nues tro matrimonio ovimos y procreamos por nuestros hijos legitimos a Ysabel Martín mujer que fue de Pedro de Angulo que al presente es viba y Andrés Martín que murio en Castilla el qual de xo una hija mi nieta y al tien po y quando casó la susodicha conmigo no trujo dote ninguno ny yo tampoco los tenía y auiendo nos casado en Seuilla pasamos a esta Nueba España en la qual adquirimos durante nuestro ma trimonio la hazienda de labor que al presente tengo y hauiendo muerto la dicha mi mujer para partir con los dichos mis hijos lo que les cauía se hizo abaliacion [RENGLÓN TESTADO] [MARGEN INFERIOR CENTRO: Rúbrica]

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[MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 139, en tinta 3] de la dicha labor y se tazo todo lo que quedo de bienes y es [...?] en quatro mill pessos de oro comund de los quales di y entregue a el dicho Pedro López de An gulo e Ysabel Martín su mujer mill pessos de oro comund que le auian de su parte de que me hiso recaudo questa en mi poder y los otros mill pessos uino recaudo de Castilla de la dicha mi nieta y los pague de que asi mis mo tengo rrecaudo bastante declaro esto para que conste dello en todo tien po y se entienda que llebaron la parte que les cupo de la dicha su madre 20 yten declaro que al presente soy ca sado y belado segun horden de la san ta madre yglecia con María de la Paz y al tienpo y quando la susodicha casó conmigo trujo a mi poder en dote y casamiento nouecientos pessos de oro comund de que le tengo ffecha carta de dote [INTERLINEADO: y la docte] en trecientos pessos de oro comund y durante nuestro ma trimonio emos auido y procreado por nuestro hijos ligítimos a Diego Martín que sera de hedad de die años y María de hedad de seis años y Madalena de hedad de tres años [TESTADO] 21 yten declaro que después que yo case con la dicha María de la Paz mi mujer pague los mill pesos de la ligitima que pertenecian a mi nieta hija del dicho Andrés Martín que murió en Castilla y la susodicha enbió re caudos para ello declaro esto para [RENGLÓN TESTADO] [MARGEN INFERIOR CENTRO: Rúbrica]

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que conste dello e por descargo de my consencia [TESTADO] 22 yten declaro que despues que case con la dicha María de la Paz [...cibido?] mas multiplico de bienes que es aber sustentado la hasienda de lauor que oy tengo [TESTADO] 23 yten ansi mismo declaro que des pues que casé con la dicha María de la Paz pague setecientos pesos de oro comund a Juan Martín mi hijo bastardo que me a pedido de servicio que me abia ffecho antes que me casara con la susodicha declaro esto para que conste dello y des cargo de mi consencia [TESTADO] 24 yten declaro que Joan Sánchez vecino de la ciudad de los Ángeles me es dehudor de [MARGEN IZQUIERDA: se deben al difunto] trescientos y quarenta pessos de [MARGEN IZQUIERDA: 340 pesos] oro comund, poco mas o menos o lo que paressiere por una escritura que ten go contra el susodicho [TESTADO] 25 yten mando que se tomen dos bulas de conprobicion por si acaso soy a car go alguna cossa o alguna persona que no me acuerdo [TESTADO] 26 E para cumplir e pagar este mi testa mento y las mandas y legados en él contenidas dexo y nonbro por mis albaceas a Antonio de Piña vezino de la ciudad de Cholula y a Pedro Gon zales labrador y a la [dicha] María de la Paz mi mujer a los cuales y a qualquier dellos por si un solidum doy poder cunplido con libre y ge neral administracion para que entren en mis vienes y los [RENGLÓ TESTADO]

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[MARGEN SUPERIOR CENTRO: 4 líneas diagonales IZQUIERDA: en lápiz 140, en tinta 4] bendan en almoneda y fuera della y cunplan e paguen lo con tenido en este mi testamento y lo en el contenido [TESTADO] 27 Y cunplido y pagado este mi testamento y las mandas y legados en el conte nidos dexo y nombro por mis hu nibersales herederos a la dicha Ysabel Martín viuda de Pedro López de Angulo y a la dicha mi nieta hija del dicho my hijo Andrés Martin difunto que no me acuerdo como se llama y esta y rreside en Seuilla y ansi mismo dexo por mis herederos a los dichos mis hijos qual declarados tengo del segundo matrimonio de la dicha María de la Paz mi mujer que se llaman Diego Martín María y Madalena y quiero y es mi bolun tad dexar como dexo en aquella via y forma que mejor aya lugar de Derecho mejorada como mejoro a la dicha Madalena la menor de mis hijas y de la dicha María de la Paz en el tercio y remaniente del quinto de mis vie nes por questa es mi boluntad [TESTADO] 28 Y reboco y anulo y doy por ningunos y de ningun balor y efecto en los quales quie testamentos mandas y codicilios que aya ffecho en cualquier manera assi de palabra como por escrito para que no hagan ffee ni prueba en juysio ni fue ra del salbo este el cual quiero que balga por tal y por mi hultima boluntad en testimonio de lo cual lo otorgue ante el presente escribano público [tiempo?] que es ffecho en esta mi estancia de lavor que es en el paso de san Martín [RENGLÓN TESTADO] [MARGEN INFERIOR CENTRO: Rúbrica]

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[MARGEN SUPERIOR CETNRO: 4 lineas diagonales] termino y jurisdicion de la ciudad de Cholula en dose dias del mes de mayo de mill y seiscientos y quinse años y el otorgante que yo el escribano público doy ffee que conosco no firmo porque dixo no saber escriuir a su rruego lo firmo un testigo y lo fueron Joan Alonso del Moral y Nicolás de Solís e Pedro Gonzáles Palacios el moço y Alonso Pérez vezinos y estantes en esta jurisdicion Por testigo y a rruego del otorgante Pedro Gonsáles Palacios ante my Joan Franco escribano público ba traslado / los Ángeles / [...? bala] Por ende hago mi signo en [testimonio] de verdad. [RÚBRICA] [TESTADO] [SIGNO] Joan Franco [RÚBRICA] [TESTADO] [RÚBRICA] Escribano Público

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