frc_vol005_136b-199

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico. DERECHA: a lápiz 156; a tinta 15 En la ciudad de Cholula en ueinte y tres dias del mes de nouiembre de myll y seiscientos dies y seis años ante Ffernando Calderon de Bargas corregidor desta siudad por su majestad la presresento el contenido Matías Dauila de Morales uecino desta çiudad en nombre y por poder de María de la Paz uiuda por fin y muerte de Andres Martin y como tutora y curadora que es de las personas y uienes de Diego Martin Maria y Madalena sus yjos digo que por fin y muerte del dicho Andres Martin dejo una acienda de labor en esta jurisdicion la qual por ser la dicha my parte mujar no puede administralla y podria ue nir a menos y los dichos menores podrian per der lo que les caue de parte y asi mismo la dicha my parte no ternia de que cobrar su dote y lo que le pertenese y para que cada una de las dichas partes lleue y se sepa lo que les caue es nesesario que la dicha açienda se uen da y de su prosedido sean enterados por lo qual a Uestra Merced pido y suplico mande se me rresiba ynfor maçion de como la dicha açienda puede uenir a me nos y la utilidad que de uenderla se le sigue a los dichos menores y dada la que uaste mande que an de enpujar por ese fin mismo del derecho y pasado se rremate en el mayor ponedor que en ello rresi uiere uien y [...] con justicia que pido yo lo nesesario etcetera CENTRO: MatHIas D[a?]vila CENTRO: de Morales.

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: dos guiones paralelos El corregidor mando que de [ynformaçion?] de lo con tenydo en la petiçion de atras y della [hu?] [tilidad?] que se sigue de uender la dicha labor y dada la berá e proueherá [...] y ansi lo proveyo y [ffirmo] [GUIÓN] IZQUIERDA: Ffernando Calderón [RÚBRICA] DERECHA: Ante my DERECHA: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] DERECHA: scriuano publico

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico. DERECHA: a lápiz 157, a tinta 18 Ynformacion de Matias Dauila en nombre de Maria de la Paz uiuda de Andres Martin [TESTADO] [AL MARGEN: foja] En la ciudad de Cholula en sinco dias del mes de diciembre de mill y seiscientos y dies y seis años Matias Dauila en nombre de Maria de la Paz uiuda de Andres Martin para aberiguaçion de lo contenido en la petiçion por su parte presentada ante Ffernando Cal deron Bargas corregidor della por su magestad presento por testigo a Joan de la Crus vezino desta çiudad del qual se rreciuio juramento por Dios y la señal de la Crus en forma de derecho so cargo del qual prometio de de zir uerdad e preguntado por la peti çión [PAR DE GUIONES PARALELOS] dixo queste testigo conose a la dicha Maria de la Paz por cuya parte es presen tado por testigo y tiene noticia de la estancia de lauor que quedo por uienes del dicho Andres Martin su marido difunto en esta jurisdiçion y saue este testigo que para haser diuiçion y partiçion entre la dicha Maria de la Paz y sus hijos de la suso dicha del legitimo matrimonio del dicho Andres Martin y de los del primer matrimonio del dicho Andres Martin sera util y prouechoso a los unos y los otros que la dicha estancia de lauor se benda para que cada uno llebe la parte que le cupiere porque de otra manera no se podra haser uien la dicha partiçion y esto es lo que saue y la berdad so cargo del dicho juramento que fecho tiene en que se afirmo e rra tifico siendole leydo y declaro ser de hedad de veynte y nuebe

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: tres lineas paralelas cortas años poco mas o menos e no le tocan las generales y lo firmo de su nombre con el dicho corregidor [TESTADO] IZQUIERDA: Ffernando Calderón [RÚBRICA] DERECHA: Joan de la Cruz [RÚBRICA] DERECHA: Ante my DERECHA: Joan Franco DERECHA: Scribano Publico [RÚBRICA]

[AL MARGEN: testigo] En la ciudad de Cholula en sinco dias del mes de disiembre de mill y seiscientos y dies y seis años el dicho Matias Dauila en el dicho nonbre y para lo contenido en la dicha petiçión ante el dicho corregidor Presento por testigo a Xtobal Martin vezino desta çiudad del qual se rreciuio jura mento por Dios y la señal de la crus en forma de derecho so cargo del qual prometio de desir uerdad y preguntado por la petiçion [PAR DE GUINES PARALELOS] dixo que este testigo conoce a la dicha Maria de la Paz por cuya parte es presentado por testigo y tiene noticia de la estançia de la uor que en esta jurisdiçion quedo por uie nes del dicho Andres Martin y saue que para haser diuiçión y parti cion entre la dicha Maria de la Paz y sus hijos del matrimonio de entre ella y el dicho Andres Martin y de los del pri mer matrimonio del susodicho les sera de mucha utilidad a todos el bender la dicha estancia para que cada uno lleue la parte que le cupiere por de otra suerte no se podra haser uien la dicha particion y esta es la berdad so cargo del dicho

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: 3 líneas paralelas cortas; a lápiz 158; en tinta 21 juramento que hecho tiene en que se afir mo e ratifico siendole leydo y declaro ser de hedad de treynta y tres años poco mas o menos e no le tocan los generales y lo firmo de su nombre. Fernando Calderón [RÚBRICA a dos líneas] Cristobal Martín DERECHA: Ante mí DERECHA: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] DERECHA: Escribano Público

[Al margen: Testigo] En la ciudad de Cholula en sinco dias del mes de diciembre del dicho año el dicho Matías Dávila en el dicho nom bre ante el dicho corregidor presen to por testigo a Salbador [Hernández?] vecino desta ciudad del qual se reciuio jura mento por dios y la señal de la crus en forma de derecho so cargo del qual prometio de desir verdad y preguntado por la peticion [PAR GUINES PARALELOS] dixo queste testigo conose a María de la Paz por cuya parte es presentado por testigo y saue y tiene notissia de la hasienda de lauor que el dicho An drés Martín dexo por su uienes en esta jurisdision y saue este testigo que para ha zer diuicion y particion en tre la dicha María de la Paz y sus hi jos y de los del primer matrimonio del dicho Andrés Martín sera mas util y prouechoso uenderla y asi [RENGLÓN TESTADO]

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