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CENTRO: Tres líneas paralelas cortas. En La çiudad de cholula en dies dias del mes de Henero de mill y seis çientos y dies y siete años estando alas puertas del dicha audiencia Hordinaria desta çiudad Por vos del dicho alonso negro pregonero en Presencia de mucha jente se dio otro pregon como el primero ala dicha estancia y lo demas testigo Joan dela Crus CENRO: ante my CENTRO: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: scribano publico [MARGEN IZQUIERDA: 26] En La çiudad de cholula en onse dias del mes de Henero del dicho año Por bos del dicho Pregonero alas puertas dela dicha audiencia Hordinaria desta çiudad se dio otro pregon como el primero alas dichas estancia y lo demas y no pareçio ponedor testigo joan grande. CENTRO: ante my CENTRO: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: scribano publico [MARGEN IZQUIERDA: 27] En La çiudad de cholula en dose dias del mes de Henero de mill y seiscientos y dies y seis años estando alas puertas dela dicha audiencia Hordinaria desta çiudad Por bos del dicho pregonero se dio otro pregon como el primero ala dicha Hacienda y no parecio ponedor testigo Joan dela Crus CENTRO: ante my Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: scribano publico [MARGEN IZQUIERDA: 28]
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SUPERIOR CENTRO: Tres líneas paralelas cortas. DERECHA: En lápiz, 164; en tinta, 27 [TACHADO]; en tinta, 25. En la çiudad de cholula en treze dias del mes de Henero de mill y seiscientos y dies y siete años Por bos del dicho alonso negro Pregonero estando a las puertas de la audiencia Hordinaria desta çiudad se dio otro pregon a la dicha estancia y apero segun que el primero y no parecio ponedor testigo Joan de la Crus [TESTADO] [CENTRO] ante my [CENTRO] Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] [CENTRO] scribano publico [MARGEN IZQUIERDA: 29] En la çiudad de cholula en catorse dias del mes de Henero de mill y seis cientos y dies y siete años Por bos del dicho pregone ro alas puertas de la audiencia Hordinaria desta çiudad se dio otro pregon ultimo de los treynta questan mandados dar a la dicha estançia apero y lo demas y no parecio po nedor testigo andres de campos y joan de la Crus [TESTADO] [CENTRO] ante my [CENTRO] Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] [CENTRO] scribano Publico [MARGEN IZQUIERDA: 30]
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[MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico DERECHA: en tinta 26; en tinta tachado 28; a lápiz 165] SSePan quantos esta carta bieren cómo yo ysabel martin muger ligi tima de diego de torres bela vesinos que somos dela jurisdision de cholula al pago de san pedro tlaltenango con lisençia que pido al dicho mi marido questa pressente para otorgar y jurar esta escritura y me obliga a lo que en ella yra de clarado e yo el dicho diego de torres bela otorgo que doy e conçedo la dicha lisençia a la dicha mi muger para el effeto que en ella pide tan bastan te como se Requiere de derecho con obliga çiones presa que Hago de mi persona y bienes Para la aber por firme e yo la susodicha laseto y Husando della otorgo que doy poder cumplido el que se Re quiere de derecho al dicho diego de torres mi marido generalmente para todos mis pleytos causas y negocios çibiles [y en triunales] mouidos e por mo ver quelas presente tengo y adelan- te tubiere con quales quier perso nas y las tales contra my deman dando y defendiendo y para que pida Reciua y cobre en juysio y ffuera del la ligitima y porçion que me pertenesse como a una de quatro Herederos de andres martin mi padre difunto vesino que ffue de la dicha jurisdision de cholula y la dote y mitad de multiplicado
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MARGEN SUPERIOR CENTRO: cuatro líneas cortas paralelas diagonales] que me deben los vienes y Herede ros de pedro lopez de angulo mi prime ro marido difunto que la dicha dote son mill pesos y otros quales quier vienes mayses muebles y semo vientes que le di adeo y se me deben y debieren adelante por escrituras mandas y donaciones Herencias y suseçiones y en otra qual quier manera aunque aqui no baya espresado para lo qual tome quentas con pago a quien las debiere dar y nombre para ello terçeros contadores tassadores y apreçiadores y se nombre assi proprio y adiçione las dichas quen tas y quales quier partidas dellas e las apruebe y me obligue a estar y pasar por ellas y rreciua y cobre el alcance que Hubiere y de ello y de lo demas que cobrase en virtud deste poder de cartas de pago lasto y finiquito y para que pueda bender y benda quales quier mis vienes rray ses y muebles de mi dote y ganan çiales y otros que sean a las personas y por los preçios que le paresiere de contado y de fiado y Reçiuir su prosedido y dar las dichas cartas de pago y las unas y las otras con Relasion de leyes de [TESTADO]