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de ysabel martin su muger en andres de campos guerrero vesino desta dicha çiudad para todo lo en el contenido sin ese tan en si cosa alguna y obligo los vienes [asi?] obligados y lo firmo con el dicho co rregidor que ynterpuso en el su autoridad y su [dedal? .......] testigo gomes sanches de andrade y manuel sanches vermejo [...?] y estan [tes?] en esta dicha ciudad [TESTADO] Fernando Calderón diego de torres bela ante my alonso dauila [RÚBRICA a dos líneas] scribano publico
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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón. DERECHA: en lápiz 169; en tinta 30 En la çiudad de cholula en veynte y tres dias del mes de Henero de mill y seisçien tos y dies y siete años ante mi el scribano publico y testigos Pareçio ysabel martin muger de diego de torres vela vezino y labrador des ta jurisdision questa pressente y con lisençia que Para este effecto le conçedo que la suso dicha aseto y dixo que ella tiene dado poder del dicho su marido para aber y cobrar la Herençia que le per tenesse como Hija de andres martin difunto vesino y labrador en esta jurisdision segun que mas largamente consta Por el dicho poder que passo en la çiudad de [guexotzinco?] ante pedro gon zalez de çarate scribano de su magestad e por que [en el INTERLINEADO] el dicho poder falto clausu la de que pudiese quel dicho su marido azeptar la Herençia del dicho su Padre con beneficio de yn bentario por tanto por el presente aprovando todo lo contenido en el dicho poder se le da ansi mismo para que en el dicho su nombre asete la He rençia del dicho andres martin su padre con benefiçio de ynbentario e para ello Haga las diligencias que convenga que para ello se lo da con libre y ge neral administraçion y facultad de enjuyziar jurar e sustituyr y a ello obligo su persona y bienes y dio poder a las justiçias de su magestad en forma para que le conpelan a cunplimyento delo que dicho es como Por sentençia pasada en cossa jusgada [TESTADO] [CENTRO: RÚBRICA]
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e rrenuncio leyes de su fauor con la general del derecho y espeçialmente Renuncio el auxi lio del beliano y las demas leyes que por ser muger le favoresen y con ffiesa con este poder se le da de su bolun tad sin fuersa del dicho su marido por convertirse en su pro y lo otorgo segun dicho es y no firmo por no saber a su rruego lo firmo un testigo con el dicho Diego de Torres siendo testigos antonio de piña y Joan del barrio vesino desta ciudad Diego de torres vela por testigo antonio de piña ante my joan franco, scribano publico Va entre rrenglones / en el / bale. [TESTADO] Y por ende hago mi signo en testimonio de berdad [RÚBRICA TESTADO] [SIGNO] Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] [RÚBRICA TESTADO] [RÚBRICA] scribano publico