frc_vol005_136b-199

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Y mitad de multiplico manda Y legado en los muebles de dentro De cassa y Remaniente del quinto que a mi parte Biuda se mando Por el dicho su marido que todo lo ha de auer Presipuos [sic] Y del cuerpo de bienes ante todas Cosas Y con este Presupuesto Y Protestasion de lo auer Y cobrar Por la bia Y forma mas breue y mas Rigurosa y sin Perjuizio de la uia executiua Por la dicha Dote Y arras en caso que aya Repugnansia o contradision atento a que la hazienda de labor esta en el ultimo de los treynta Pregones del derecho Pido y ssupplico a Uuestra merced mande Probeer de defensor a los dichos herederos ausentes y que el que lo fuere nombre y se le yntime tercero contador y Partidor de su Parte que Yo Por las mias nonbro a gomez sanches de andrada y se le apersiua que se nombrara de oficio en casso de Rebeldia y la dicha hazienda torne a andar en ultimo Pregon y apersebimiento De Remate y con citassion y presencia del tal curador se haga en el mayor Ponedor Y Pido justicia [y costas TACHADO] Y en lo neçessario [...?] va tachado /y costas/ no vale DERECHA: El Liçenciado Andres suarez parra [RÚBRICA a dos líneas] DERECHA: Olliveros DERECHA: [RÚBRICA] otro si Pido y supplico que la dicha ysabel martin Vna de los dichos herederos del primer matrimonio que esta en esta ciudad Y es biuda se çite y llame a este juizio con senalamiento de strados en forma especial y Perentoriamente y se le de noticia del estado desta causa y se le mande que ante todas cosas açepte o rrepudie la herensia de su Padre conforme a lo que tiene declarado en el testamento Y nombre si Vbiere de açeptar terçero contador y Partidor con el mismo apersebimiento de darsele de ofiçio y darse la herencia Por aceptada o Repudiare O como mejor estubiere / a mis menores en

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MARGEN SUPERIOR DERECHA: en tinta 33 casso de Rebeldia y Pido Vt supra y en es nesessario [...?] 174 [a lápiz] DERECHA: El licenciado suarez [parra?] [RÚBRICA a dos líneas] El corregidor dixo que nonbrava y nonbro por deffensor de la heredera ausente nieta del dicho andres martin e hija [tachado] difunto e hija de andres martin ansi [s...?] difunto e hijo del dicho an dres martin questa en los rreynos de Castilla e yo nonbremos declara por el testador [ni se sabe?] como se llama a juan de la cruz [....?] a el qual le mando paresca y lo açete y hagales juramento y de la fiança de derecho necesaria para que hecho esto le diçierna el dicho cargo y des pues de ffecho [se le?] otrorgan los autos para pro ver escriptura en rrazón de lo demas que por esta persona se pide y en quanto al otro se mando que se notifique a ysauel martin hija del dicho andres martin el estado desta causa y se llame a este juizio con que primero açete o rrepudie la herencia del dicho su padre y açetandola por su parte nonbre terçero contador e partidor con [aperçibimiento?] que en lo nonbrado se nonbrara de officio y ansi lo proveyo y [...?] / va tachado e hija no vale Ffernando Calderon [RÚBRICA a dos líneas] ante my DERECHA: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] DERECHA: scribano publico [Al margen: auto]

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En La ciuudad de cholula en dos dias del mes de março de myll y seiscientos y dies y siete años en presencia de ffernando calderon de bargas corregidor desta siudad por su magestad yo el scribano notifique a juan de la cruz vezino desta siudad el auto [desta otra?] parte el qual en su cumplimiento dixo que açetaba y aceto el ser tal de ffensor de la persona y bienes de la nyeta del dicho andres martin difunto labrador que fue desta jurisdiçión e hija de andres martin hijo del susodicho ques difunto y [rre...?] de la dicha menor según de clara por el estando el dicho andres martin en seruyçio en los rreynos de Castilla y en el cumplyiento juro por dios nuestro senor y la senal de la cruz confirma de derecho su cargo del qual prometio y se obligo de husar bien y fielmente el dicho cargo de tal deffensor de la susodicha defendendo e pidendo en rrazon de la herencia del dicho su aguelo y sus bienes todo aquello que al dere cho de la dicha menor convenga haser los pe dyentos y dligencias que convenga y donde su paresçer no vaste le tomara de letras e perssonas que se lo puedan dar de manera que su causa no quede yndeffensa y si por su culpa o neligencia algun daño uvyere a la susodicha y a sus bienes de la dicha herencia se lo pagara por su persona y bienes que para ello obligo e para que guardara y cuplira lo que jurado [AL MARGEN: Açeptasion y ju] [AL MARGEN: ramento] [AL MARGEN: fianza?]

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MARGEN SUPERIOR DERECHO: en tinta 34 DERECHA: a lápiz 177 e prometido tiene [dio consigo?] por su fiador alonso dauila vesino de esta siudad que estando presente dixo que açetaua y açeto el ser tal fiador del dicho juan de la cruz y se obligo que el susodicho en rrazon de ser tal deffensor de la dicha menor hyja del dicho andres martin difunto guardara y cumplira lo que jurado e prometido tiene en rrazon de la deffensa de los dichos sus bienes de manera que no queden ynde ffensos por defetto de lo qual el como su fiador e prinçipal pagador y hasiendo como para ello haze de deuda agena si a propia y [suya e?] contra el dicho juan de la cruz ni sus bienes sea necessario haser ni que se haga diligençia [ni?] san çion alguna de fuero ni de derecho [o yo?] bene ficio espresamente al nuestro pagara por el susodicho todo aquello que contra el fuere jusgado y [siendo?] por rrason [de no?] deffender los dichos vienes de la dicha menor y dexar la dicha causa y deffensa por su persona y bienes que para ello obligo y dio po der cunplido a todas y quales quier justiçias e juezes de su magestad de quales quier [lulgares?] que sean y en espeçial a las de esta dicha çibdad para que lo cunplan [alguna persona?] de lo que dicho es como si fuese sentenzia RENGLÓN TESTADO

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difinitiva de jues conpetente contra el dada e pasada en cosa jusgada e Renuncio leyes de su fabor con la parte del derecho y en [...?] con el dicho corregidor el qual abiendo visto la açeptasión juramento y fiança ffecho y dada por el dicho juan de la cruz dixo que en quanto abia lugar de derecho Le de çernia y deçirnyo el cargo de tal deffen sor de la persona y bienes de la dicha menor nyeta del dicho andres martin difunto e judicialmente conbene y en la distraçion y faciletar el nombrar procurador le dio poder para la deffensa de [los bienes dichos?] siendo testigos an dres de campos y don diego de santa cruz [vesinos desta çiudad?] Ffernando Caderon [RÚBRICA a dos renglones] Joan de la Cruz [RÚBRICA a dos renglones] DERECHA: Alonso dauila [RÚBRICA a dos renglones] ante my Joan Franco [RÚBRICA a dos renglones] scribano publico

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