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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón DERECHA: a lápiz 171; en tinta 31. En la çiudad de Cholula en veynte y tres días del mes de henero de myll y seiscientos y dies y siete años ante ffernando calderon de bargas corregidor desta çiudad por su magestad le presento el contenido con los poderes questa petision Refiere [TESTADO] Diego de torres bela vezino de esta jurisdiçion de cholula como marido y conjunta persona de ysabel martin Hija ligitima y eredera de andres martin difunto digo que la susodicha me tiene dado poderes para que en su nonbre asete la herencia que le cabe de la li gitima del dicho andres martin su padre que son de los que hiso Presentaçión la cual dicha Heren cia en el dicho nonbre aseto con benefiçio de yn bentario para que los autos y notifica ciones y demas diligençias que en ello se Ovieren de Hazer se hagan conmigo por todo lo qual a Vuestra Merced Pido y suplico los aya por presenta dos y mande que todos los autos notificaçio nes que se hisieren se hagan y notifiquen conmigo y sea çitado Para [todo?] ello [TESTADO] Otro si suplico a Vuestra Merced que quedando un traslado del dicho Poder que presento se me buelba el ori ginal para lo que me convenga y pido jura Diego de torres bela [RÚBRICA a dos líneas] el corregidor ovo por presentados los dichos po deres questa petiçion rrefiere y mando que se pongan en la causa que rrefiere y con el dicho diego de torres [en nombre de ....?] que se hagan los autos

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que en la dicha causa se ovieren de hazer y que quedando un traslado en ella se debuelban los originales y ansi lo proveyo [TESTADO] Ffernando Calderon [RÚBRICA a dos líneas] ante my Joan Franco scribano publico

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MARGEN SUPERIOR CENTRO: [CRISMóN] DERECHA: en lápiz 173; en tinta 32 En la ciuudad [sic] de cholula en veynte y siete dias del mes de henero de myll y seiscientos y dies y siete años ante ffernando calderon de bargas corregidor desta sudad [sic] por su magestad le presenta el contenido Matias de abila de morales Por maria de la Paz biuda de Andres martin y por sus hijos Pupilos herederos del dicho defunto que estan debaxo de la tutela y curaduria De la Dicha su madre en el juizio dibosorio de los bienes comunes entre ella y ellos que mi parte Ha Probocado Para que cada Uno aya y lleue lo que fuere suyo con forme a el testamento y codisilo del dicho Difunto y a el ynbentario judisial Y solene que esta en estos autos Digo que Para que se sustan sien conforme a derecho conbiene que a los herederos del dicho Andres martin hijos de maría Alonsso Primera muger del dicho andres martin que estan ultramar en los Reynos de castilla Pagados Y satizfechos conforme a la declaracion de su Padre de los Bienes maternos que Ubieron de auer por muerte de la dicha su madre Y se llaman Ysabel martin mujer de andres de Angulo que Ya es defunto y la susodicha Biuda y Una hija de otro llamado Andres martin Y nieta del dicho testador y su heredera Por muerte de su padre en lo que le Ubiere de Pertenecer cuyo nombre no se me refiere en el testamento Porque dixo el dicho testador que no se acordaua como se llama se les de Y nombre de ofisio defensor y se le disierna el cargo Porque mis Partes no tienen obligaçion a Poseher en co munion ni a esperar que los susodichos uengan de los dichos Reynos por que puede suçeder agrabio Y grabamen en rrazon de frutos Y aprobechamientos de manera que abien dolos de comunicar y dar cuenta uenga a quedar consu mido el Patrimonio de mis menores Y la dote arras

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