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de los dichos menores y las de en con trario apelar y suplicar y según de con derecho deua e pueda pedir y hacer quales quier cartas y çensuras y [...] hazer [...er?] y enterar y notificar y en todo hacer los autos judiciales y estra judiciales que conuengan y sean necesa rios de se hazer y que los dichos menores siendo de hedad cumplida [harcan?] e podian hacer [...?] para ello y lo dello depen diente le dio el dicho poder con facul tad de hazer y nombrar autores e pro curadores y dan poder a quales quier personas y mas [...?] y lo rrebocar y dar otros y lo relebo e para la fines de lo que dicho es obligo las personas y bienes de los dichos menores auidos e por auer y así lo proueyo y firmo siendo testigos Matías Dávila y Matías de Pas [...?] de esta ciudad IZQUIERDA: Ffernando Calderón [RÚBRICA] DERECHA: Ante mí DERECHA: Juan Franco DERECHA: Escribano Publico [RÚBRICA]
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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico DERECHA: en tinta 17 [TACHADO]; en tinta 15; a lápiz 154 Sepan quantos esta carta uieren como yo María de la Paz biuda de Andrés Martín difunto vecina desta jurisdiçión de Cholula como tutora y curadora que soy de las personas y bienes de mis hijos menores y del dicho mi marido de certinida por la justicia hordinaria desta siudad y ante el presente escribano de que da ffe otorgo conozco que como tal doy mi poder cunplido de derecho bastante a Matías Dávila vecino desta siudad ausente Generalmente, para en todos mis pleytos, causas y negocios ceuiles y criminales, moui dos, y por mouer que yo he y tengo con qualesquier personas, y las tales y otras quales quier contra mí los han ò esperan hauer y tener y mouer en qualquier manera, assi demã dando como defendiedo, y para que podays recebir auer y cobrar qualesquier maraue dis, pesos de oro, plata joyas, esclauos, mercaderias, derechos ê otros qua lesquier bienes rayzes ê muebles, que me deuan y deuieren, assi por obligaciones, co noscimientos, traspassos, sentencias, cuentas de libro, ò en otra qualquier manera, y de lo que recibieredes, ê cobraredes podays dar las cartas de pago, ê finiquito y lasto que convenga y valguen como si yo las diese siendo presente. Y en raçon de los dichos pley tos y cobrãçzas de los dichos mis bienes podays parecer ante el Rey nuestro señor, y ante sus Presidentes ê Oydores de las sus reales Audiencias, ê ante qualesquier Alcaldes, Iuezes ê Iusticias Ecclesiasticas, y seglares, de qualesquier partes que sean, ê ante qua lesquier dellas podays demandar, responder defender, negar è conoscer, pedir ê requi rir, querellar ê protestar testimonios: pedir ê tomar, ê para declinar jurisdicion, ê poner articulos, y posiciones . y a las de las otras partes responder, y para jurar en mi anima qualesquier juramentos de uerdad dezir, ê los differir en las otras partes, con quien litigaredes, ê para dar ê presentar qualesquier cartas de justicia, ê pedir cumplimiento dellas, y sacar qualesquier cartas y censuras, y presentar testigos, escriptos y escripturas y prouanças, y los abonar, y los de en contrario presentado tachar y contradezir en dichos y en personas, y recusar qualesquier Iuezes, y escriuanos, jurar en mi anima las tales recusaciones y apartaros dellas, ê sacar de poder de qualesquier escriuanos ê otras personas qualesquier escripturas prouanças a mi tocantes, y siendo pagadas las chanellar y dar lasto dellas, ê dar ê hazer entregas, execuciones, prisiones, uentas de bienes y remates dellos, ê jurar costas tassarlas, ê verlas jurar ê tassar las otras partes, con- cluyr razones, ê pedir sentencias y las consentir, y las de encōtrario apelar y suplicar y las seguir do con derecho deuays hazer, ê hagays, assi en primera como en todas otras instancias, todos los demas autos ê diligencias judicilaes, y extrajudiciales q conuěgan de se hazer, aunque sean de calidad, que para todo ello se requiera, y deua hauer otro mi mas especial poder, y mandado en presencia personal, y en vuestro lugar, y en mi nombre podays, hazer, ê sostituyr un procurador dos, ò mas, y los reuocar, y otro de nue- uo criar quedando siempre en vos este dicho poder principal, que para ello, ê lo de ello dependiente, vos lo doy cumplido con todas sus incidencias, ê dependencias, anexidades, y conexidades, con libre, y general administracion, ê vos relieuo, y a vuestros sostitutos, ê forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi persona, y bienes auidos, y por auer, y en virtud deste poder pueda hazer y haga almoneda de los bienes que hubieren quedado del dicho difunto y hallar [si presento?] [TESTADO] [RÚBRICA]
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MARGEN SUPERIOR CENTRO: par de guiones paralelos a ella e pedir que los uienes [...?] que quedaron del dicho difunto que es una estancia de labor [a?] de en pregones para que de [sin?] [procedido?] entre ella y los hijos del dicho Andrés Martín del pri mer matrimonio y del suyo se haga diuisión e partiçion pidiendo que para ello se nonbre terçeros contadores e partidores y en [suso?] pedir lo que al derecho de los dichos menores y al suyo conuenga y ella haria siendo presente que para lo susodicho le da este poder [en ...?] de lo qual lo [otorgo?] ante escribano publico y [...] que es ffecho en la ciudad de Cholula en ueinte y çinco dias del mes de Otubre de myll e seiscientos seis y dies y seis años y la otorgo [que?] yo el escribano publico doi ffe que conozco no firmo por no sauer a su rruego lo firmo un testigo y lo fueron Antonyo de Pina y Diego Uocardo vecinos desta siudad por testigo Antonyo de Pina ante my Juan Franco scribano publico [TESTADO] [RÚBRICA] E por ende hago mi signo en testimonio de berdad [RÚBRICA] [TESTADO] [RÚBRICA] [SIGNO] Joan Franco [RÚBRICA] [RÚBRICA] [TESTADO] [RÚBRICA] Scribano Publico
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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico. DERECHA: en tinta 18; a lápiz 155; en tinta 16 En la ciudad de Cholula en ueinte y tres dias del mes de nouiembre de myll y seiscientos y dies y seis años ante Ffernando Calderón de Bargas corregidor desta siudad por su magestad le presento lo contenido centro: [...?] Matías Dauila de Morales en nonbre y con po der de María de la Paz uiuda por fin y muerte de Andrés Martín y como tutora y curadora ques de sus yjos menores dijo que por fin y muerte del dicho Andrés Martín quedo una açienda de la bor [TACHADO] que esta senbrada de mays y por que la cosecha esta de proximo y para podella cojer [...?] [...?]dad de que se me de lisençia pa ra que la uaya coxiendo con cuenta y rrason por lo qual [TESTADO] A Uestra merced pido y suplico mande se le de la dicha lisen çia para el dicho efeto que la dicha my parte coxera el fruto con cuenta y rrason y la dare cada que se le pida que en ello rreseuira uien y mando con [...?] que sii doy que lo nesesario etcetera CENTRO: Mathias de Abila [RÚBRICA] CENTRO: de Morales. CENTRO: [RÚBRICA]
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MARGEN SUPERIOR CENTRO: dos guiones paralelos El corregidor mando que la dicha María de la Paz como tutora y curadora de sus hijos huse de la facultad que tiene en la cosecha que re fere la dicha peeticion par dar cuenta della y ansi lo proueyo y [firmó?] [TESTADO] IZQUIERDA: Ffernando Calderon CENTRO: Ante my IZQUIERDA: [RÚBRICA] CENTRO: Joan Franco [RÚBRICA a dos líneas] CENTRO: Scribano Publico]