frc_vol005_136b-199

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[MARGEN SUPERIOR CENTRO: cuatro líneas diagonales] abido de multiplico y esta manda le hace en todo aquello que el derecho le per mite del rremaniente del quinto de sus vienes en todo lo que alcan sare en los dichos vienes muebles que ansi se hallaren y ubiere el dia de su ffallecimiento por que esta es su bolun tad [TESTADO] 4 Yten declara y dise que despues que casó con la dicha María de la Paz y antes que casara con ella hera dehudor Antón de Vega de quinientos pessos de oro co mún y Alonso de Molina de doscientos pessos y a Marcos Rodrigo cien pessos y a Mariana yndia ciento y sinquenta pesos de unas tierras que le habia comprado todas las quales dichas deudas que de suso ban declaradas las e pagado durante el matrimonio de entre my y la susodicha declaro esto para que conste de ello y por descargo de my consencia [TESTADO] 5 Yten declara que a Juan Martín su hijo bastardo todo el tienpo que el susodicho le sirvio le pago sin que de ninguna manera le quedasse a deber cossa alguna del dicho su ser vicio y ansi declaro esto para que conste dello y si el susodicho lo pidiere no se le pague cossa alguna por es tar pagado [TESTADO] 6 Todo lo cual quede [en sobre?] contiene en este codicilio y en el dicho su testamento quiere y es su bolun tad que se guarde y cumpla [RENGLÓN TESTADO]

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[MARGEN SUPERIOR DERECHA: en lápiz 144, en tinta 68] segun que en el y en el dicho testamento se contiene y lo otorgo segun dicho es y no firmo por no saber a su rruego firmo un testigo y lo fueron Francisco Lorenzo y Pedro Gon sales estantes en la dicha estancia Por testigo Francisco Lorenzo ante my Joan Franco, escribano público [TESTADO] E por ende hago mi signo en testimonio de berdad [RÚBRICA] [TESTADO] [SIGNO] Joan Franco [RÚBRICA] [TESTADO] [SIGNO] [Escribano] [Público]

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[MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón Gráfico DERECHA: en lápiz 145, en tinta 7, tachado en tinta 9] En la ciudad de Cholula en cinco días del mes de Octubre de myll y seiscientos diez y seis años ante Fernando Calderon de Vargas corregidor desta ciudad por su majestad la pres[...?] CENTRO: Tres líneas paralelas cortas 1 Antonio de Piña Augilio vezino desta ciudad de Cholula digo que Andrés Martín labrador difunto en el tes tamento y codisilios que entrego ante el presente escriuano debaxo de cuya dispossision fallesio me dexa por su albasea testamentario y para cumplir el dicho testamento y mandas y [ligados?] en él contenidos y lo demás que dexa orde nado entre su muger y erederos y cunplir en todo la obligacion que tengo es ne sesario se haga ynbentario de todo los bie nes que ubieren fincado del susodicho y para questo se haga conforme a derecho por ser como es una labor aperada en esta jurisdi cion y otros bienes que tiene en ella y no ser dentro desta ciudad para que Vuestra Merced lo halle presente al dicho ynbentario y para queste se ha ga en forma [TESTADO] 2 A Vuestra Merced ssuplico mande dar comission pa ra lo susodicho a la persona que Vuestra Merced [fuere?] [ser?] debido en que rresebire merced con [ferticion?] que pido. [TESTADO] Antonio de Piña.

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[AL MARGEN: Auto] El corregidor abiendo echo lo pedido por el dicho Antonyo de Piña e para lo contenido en la peticion de atras dixo que daua y dio comysion a Marcos González su lugarteniente para que con bara dela [...] y con Miguel [Pres...?] escribano publico vaya a la estancia de labor que [queda] por bienes de Andrés Martín difunto y haga ynbentario de todos los vienes de que el dicho Antonio de Piña como tal albacea hiziere maniffestacion y todo se ponga por ynben tario y ansi lo proveyo y fyrmo [TESTADO] IZQUIERDA: Fernando Calderón DERECHA: Ante my DERECHA: Joan Franco DERECHA: escribano público CENTRO: Crismón gráfico [AL MARGEN: ynbentario] Estando en la estancia de labor de Andrés Martín difunto, ques[...?] e juridicion de la ciudad de Cholula en cinco días del mes de Octubre de myll y seiscientos y diez y seis años ante Marcos González lugarteniente de Fernando Calderón de Vargas corregidor de la dicha ciudad de Cholula e por ante my el escribano publico y espone [s...] Antonio de Piña albacea testamentario del dicho Andrés Martín, difunto, y dijo que en cunplymiento de la obligacion de su officio y de lo pedido por la peticion CENTRO: Línea ondulada

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