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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico. DERECHA: en lápiz 149; a tinta 12 (tachado) 10. Tutela y curaduria de las personas y bienes de los hijos menores de Andrés Martín difunto ffecho por la [...] de [esta ciudad?] en María de la Paz biuda del susodicho y madre de los [dichos?] menores. [TESTADO]
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MARGEN SUPERIOR CENTRO: Crismón gráfico DERECHA: Tutela SUBRAYADO. TACHADO: 13 En la ciudad de Cholula en veinte y cinco Octubre de myll y seiscientos dies y seis años ante my el escribano DERECHA: a lápiz 150, en tinta 11 [y...?] María de la Paz biuda [...?] [y entrego esta?] [peticion?] para que le sea [a...?] de [dicho] [...?] e pide lo en ella contenido. CENTRO: Ante mí Joan Franco CENTRO: Escribano publico María de la Paz viuda de Andrés Martín labrador di funto y vecina desta jurisdiçion desta ciudad y albasea testamen taria del susodicho digo que durante el matrimonio de entre mi y el susodicho hubimos y proqueamos por nuestros hijos li jitimos a Diego Martín que sera de hedad de dies años y a María de hedad de seis y a Magdalena de hedad de tres años y a mi como su madre lexitima me conpete el ser tutora y curadora de sus personas y bienes Por lo qual [TESTADO] A su merced suplico me aya por nonbrada por tal tutora y curadora de sus personas y bienes que yo estoy presta de aser el juramento que en tal caso se requiere y dar la fiança y pido justicia y en lo nesesario et cetera
En la ciudad Cholula en veinte y çinco dias del mes de octubre de myll y seiscientos y dies y seis años ante Fernando Calderón de Vargas corregidor desta suidad por su magestad [...?] esta peticion e por el dicho corregidor estando [...?] otrorga el testamento [...] y [que?] por el esta [...?] la dicha María de la Paz mujer ligitima del dicho Andrés Martín
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y durante el matrimonyo de entre anbos aber habido y procreado por sus hijos li gitimos a los dichos Diego Martín y a María y Madalena que son de las hedades que refere la dicha peticion [la abia ... por?] nonbrada por tutora y curadora de la[s] personas y bienes de los dichos menores y mande que la susodicha paresca ante [s...?] y açepte el dicho cargo y haga el juramento y de fiança de derecho necesaria y hecho esto [esta?] presto de deçir [risibe?] el dicho cargo y ansi proueyo [...?] [TESTADO] DERECHA: Fernando Calderón CENTRO: Ante mí CENTRO: Joan Franco CENTRO: Escribano publico
[IZQUIERDA: Tutela] En la ciudad de Cholula en veinte y cinco dias del mes de otubre de myll y seiscientos dies y seis años en presencia de Fernando Calderón de Vargas corregidor desta siudad por su magestad y de scribano publico [n...?] el auto de suso como se contiene a María de la Paz biuda de Andrés Martín difunto labrador que ffue en esta jurisdiçion la qual asi cumplyento dixo que açetaua y açeto de ser tal tutora y curadora de las personas y bienes de Diego Martín y de María y Madalena menores