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e para cunplir e pagar lo que ansi tiene
jurado dio consigo por su fiador Antonio
de Pina vecino desta siudad questando pressente
a quien yo el scribano conosco se obligo en tal
manera que la dicha María de la Paz guar
dara pagara y cunplira todo lo que de suso
tiene jurado y lo demas que tiene obligacion
y de los vienes y hasienda que de los dichos
menores entraren en su poder dara
cuenta con pago dellos donde [...?]
como su fiador e prinçipal pagador y [ha...d?]
como para esto haze de deuda aguna
suya propia y sin que contra la dicha María
de la Paz ni sus bienes sea necesario hazer
ni que se haga diligençia [m...es...n?]
alguna de [ser una?] de derecho [...?]
[renuncio?] dar a la [dicha] cuenta con pago por la
dicha María de la Paz e pagara el [alcanse?]
que se le hiziere a la susodicha e todo lo de
mas que fuere a su cargo tocante a los
dichos menores y a sus bienes [c...?]
[destas?] e para lo ansi cumplir e pagar cada
uno por lo que le toca obligaron sus per
sonas y bienes auidos e por auer y dieron
poder cunplido a todos y qualesquier
justicias e juezes de su magestad de qualesquier [p...e?]
que sean y en especial a los de esta dicha
ciudad para que les conpelan de cunplir

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