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MARGEN SUPERIOR CENTRO: dos líneas cortas paralelas inclinadas DERECHA: a lápiz 152; a tinta 13.
de lo que dicho es como si fuese sentencia
difinitiua de jues conpetente contra
ellos dada e pasada en cosa juzgada
e renuncian leyes de su favor con la general de derecho
y yo la dicha María de la Paz renuncio las se
gundas [mucias?] y leyes del beliano
y nueva [costituçion?] y leyes de Toro
que me son faborables eneste casso
e como sabedoras dellas por [de presente?]
[...?] la [presentó] / [e la firmó?] el dicho Antonio de
Pina e por la dicha María de la Paz que
dixo no sauer [...?] con el dicho corregidor
y [lo bieron?] Diego [...] y Matías
Dávila y Matías de Pasos [que...?]
[va...?] y [es...?]
IZQUIERDA: Fernando Calderón [RÚBRICA] CENTRO: Testigo DERECHA: Matías de
DERECHA: Paços
DERECHA: Antonio de Piña

DERECHA: Ante mí
DERECHA: Joan Franco
DERECHA: Escribano publico

[DERECHA: Declaración] En la ciudad de Cholula en veinte y cinco días
del mes de Otubre de myll y seiscientos y dies
y seis años, [visto?] por ffernando calderon de bargas
corregidor de esta siudad el juramento obligaçion y [sancion?]
ffecho por la dicha María de la Paz biuda
de Andrés Martín difunto dixo que en quanto

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