2_13_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[Al margen superior al centro, dos lineas paralelas]

En testimonio deelo que otorgue le presente ante presente escribano Pedro sedicho en la ciudad de Cholula en de siete dias del mes de otrogo de mes y seissientos dos señor asu le otorgo su presencia escribano publico conosco mismo de servidor Diego Cucanido Zae de Molina zanton della presente ciudad

[Al centro de la hoja, firma de la persona]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 554 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 401 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 17

[Al margen izquierdo, brevete] [Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Diego Inean de lo vecino defta ciudad otorgo y conosco por efta carta quedoy y otorgo todo mi poder cumplido valido se y ausente es nesesario Alonso Vicea vecino defta ciudad que efta pressente

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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[Al margen superior al centro, dos lineas paralelas]

entonces see eu vae otorgo le dicho presente ffepo ene ciudad de Cholula en dicha ciudad se del mes de tiene de mil seiscientos dos a su y otorgo dicho ee serupa pa ffe necu ve cu niffma por no saver a su ruego eiffmo visto siendo dicho nice las llevin saspan eeeevin viere por verdad [Al centro de la hoja, linea de cancelación]

[Al cento de la hoja, Por nuerstro senor Nie d las de leon [firma]]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 555 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 402 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 18

Sepan quantos efta carta vieren como Pedro Yañes) vecino de la San Andres taso vecino en efta ziudad otorgo y conosco por efta carta quedoy e tengo todo mucho den cumplido vae Pedro se rrequiere es nesesario a efte vean verdad les vecino defta ciudad ausente

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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[Al margen superior al centrp, dos lineas paralelas]

antefta dicho lee que otorgo que presente ante escribano dicho ffe po en la ziudad de Cholula a diez y nueve del mes de enero de mil se ceiscientos dos del otorgo que conosco mismo des mi dicho de la senpo sin sepecaro sin eeeeun lesfto da

[Al centro de la hoja, rúbrica]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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