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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 551 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 396 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 17
[Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Franco della Caxica vecino defts ciudad de los Ängeles efte sta ciudad otorgo y conosco por efta carta que doy cio otorgo todo dominio poder cumplido pero Alonso Davila se ve viene este cesario alonso davila vecino de efta ziudad quefta ausente Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,
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[Al margen superior al centro, sin rasgo distintivo]
entonces les que otorgo esa por la presente dicho en la ziudad de Cholula entezinta zinss veeme slaa se dicho venze seisei entonces [dodad] del tengo eeternidad efte necuidas eussmo seis del asustim dee die zae peres su diee leefteda [Al centro de la hoja, linea de cancelación] Francisco de la Caxica
[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]
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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 552 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 399 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 15
[Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Gaerice Velasco vecino de la ciudad de los Ángeles defte en efta Cholula otorgo y conosco por efta carta quedoy y otorgo todo mi poder cuplido valiendo serrequiere nesesario affecis le Morales queefta pressente
Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,
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[Al margen superior al centro, dos lineas paralelas]
[Ilistricima] vees quai le otorgo presente anlee presente escribano pueda su ffe se dicho en la ciudad de Cholula en nueve del mes desete le mes seiscientos dos asi que otorgo consuessimo desne siendo por Juan se parada sas por pinto velo vae sanzez verdad en efta ziudad [Al lado centro de la hoja, linea de cancelación]
[Al lado centro de la hoja, firma de la persona] Lublielue Paszquel
[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]
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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 553 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 400 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 16
[Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Acicaro de Clante vecino defta ciudad d dec Cholula como turo y cuidador soy delas personas y lo renes de fray Cuis matreriso fray de Novicas dela iven de San Agustin zile doriaaria matienso zilo na [maestra Pantoya] decernida ante la [sura] defta dicha ciudad zile le presente sovin en diez sus M de teprs ente mes año de que su le presencia pinco delefte questal tutor yanador otorgo y conosco por efta carta quedoy y otorgo todo mi poder cumplido emi de los por menores alla ilees Diego de Morales abogado dela ulal docencia dela ciudad de México nuestra ausente
Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,