2_13_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[Al margen superior al centro: Crismón Gráfico] [Al margen superior derecho en lapiz] 536

[Portada con texto al centro] Rexistro De scripturas del año de 1602 Con 44 foxAS [Línea de cancelación] [Al centro, en lapíz] 44 FOJAS

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[Al margen superior al centro: Crismón gráfico] [Al margen superior izquierdo] 1602 [Almargen superior derecho, en lapíz] 537 [Al margen superior derecho] 384 [Al margen superior derecho, subrayado] 1

[Mayúscula decorada de la letra S] Sepan quantos esta carta vieren como yo Lucía Vázquez biuda mujer que fui de Diego RamÍrez diffunto vezina que soy de esta ziudad de Cholula otorgo y conozco por esta carta que doy e otorgo todo mi poder cumplido qual derecho se rrequiere a Hernán Pérez procurador de la ciudad de los Ángeles ausente

Generalmente para todos mis pleytos, cAufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qua lefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien liti garedes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiéto dellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas, y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar ha zar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydeva auer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar y en mi nómbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dello dependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

Y otro si le doy este poder para ver por mi y en mi nombre pueda amendar y arriendar a qualesquier personas.

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[Al margen superior al centro: dos líneas paralelas]

Que sean dos pares de casas y una tienda que tengo en la ziudad de los Ángeles en el barrio de San Francisco por el tiempo e precio e precios que le paresciere y cerca de ello ante queales quier escribano pueda hazer y haga las escripturas De arren damyento que le fueren pedidas con las ffuercas que para su validación se rrequieran que siendo por el susudicho ffechas y otorgadas yo desde agora las apruebo y ratifico y me obligo de estar e pasar e por ellas y en el dicho mi nonvre cobre los arrendamyentos de las dichas casas y de cartas de pago del recibo [...] [tachado con tinta] dichoso drreago a que seran cientos de los [tachado con tinta] me oblique a que seran ciertos los dichos arrendamyentros e y que no siendolo dare otras tales casas tambien asi y por el mismo tiempo y precio que las concentare que para ello le doy dicho poder del segundo es raepinxef dello que envitad llesta en efto dichoso Dicho quienes auidad [macha] exnaue idad dicho llevadas dichosas diego para me cuixdelan alpina ranto de lo nepoes como pensaba posada en casadas Ven las cozes de mi ftava con las pideldio ffefa en la vdad de xolula a nueve dias del mes de mayo conosco nusmo panosaver asu rruego lo mismo {linea] nuestro rendoza pues ella iarco tomas deazala luzmo lla nuestra vieres en la verdadla trele dicho vaca dichoso neepomine vaca por move [al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al mergen superior a la derecha escrito con lapíz] 538 [Al margen superior a la derecha] 385 [Al margen superior a la izquierda] [...] beatus

[Mayuscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Antonio Venoide buena y vecino desta ciudad de los Ángeles Vecino desta ziudad de Cholula otorgo y conosco por efta carta quedoy y otorgo todo mi poder cumplido que [Pagina rota al lado derecho de la hoja] se rrequire les necesario a Pedro de Aguirre no [Pagina rota al lado derecho de la hoja] buena y abarto lo me delonilla a cada uno dellos susodicha xiudad questan aussentes[Al lado derecho de la hoja, signo de aparte] Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos [Al lado derecho de la hoja, página rota] ocubra[Al lado derecho de la hoja, página rota] cas,podais parecer ante su Magesftad,y antes los señores sus Prefidentes yOydores [Al lado derecho de la hoja, página rota] de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafti-[Al lado derecho de la hoja, página rota] cas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir[Al lado derecho de la hoja, página rota] demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afro-[Al lado derecho de la hoja, página rota] tar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qua lefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien liti garedes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiéto dellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas, y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar ha zar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydeva auer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nó bre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dello dependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitu tos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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