2_13_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[Al margen superior al centro, dos lineas paralelas]

Ya otorgo quees quier personas quela devender pe dur la de nonerar tencepos contadores quera sadenlar la senle cargo de lo neandi qulicere entrado ensu poder ancere de cervido de los nocedido dee demoneda dendal zesano tenas queac donado cealiede sus vescars siendo deftos no siendo lo adicionan los y cercadefto daga los autor zi de mas diferencias que con vengsn daefta querrealmente decide laya cuenta condiaso udiosnee alcense u alcanses nesesi tienen pueda peder mandamientos ziello Veciviere de poutas de pago laeftos ffe niguito los nacesu agan como si yo em delo nepormenores la dieraz otorgo vedieeratudo delo ledoy efte yo poder segun yo es zaepino [dicho puci poder] trenes veli de posmenores mius ciudad e para ver entonces delo vae tengo presente ffeepo la ciudad de xolula en [tachacdo con tinta - ilegible] de mes de agosto de mil seiscientosdo ciudad dicha tengo su ceseriedad ffe que [macha de tinta] con dicho la firmo de su noviere siendo dicho francisco de [mancha de tinta] faregas Francisco del montero defta ciudad vatores/en/ zomtle/

[Al centro de la hoja, Andrea de Cepeda]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 549 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 396 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 12

[Mayúscula decorada, letra S] Sepan queantos efta cara vieren como yo Ines de Santiago buida por mi muerte de Joan Zoquemimanido vecino defta ciudad de Cholula toso quedoy mi poder ami cumplido como se dio sene mere y sea nesesario Alonso Savila del mio del ta ula escribano ausente

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

[Al margen inferior derecho, linea de cancelación]

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SSlo Caui de lo Luca en catznle Seasto año demuee seiscients edons [Vee] somnio doy ffe que conosco a tos se la [Galino] firmino porque di) o no saucer firno o a surrnso. Vn A siendo su saebador demanera y mi somamiel PNE mi Bcomanuee [Al centro de la hoja, rúbrica]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 550 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 397 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 13

[Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Juan de Caranda y Marcos Gonzales vecino defta ciudad de San Andres en ella anlosades idemancome otorgamos y conocemos por efta carta quedamos mi poder ampliado afea de melca sniu nealn le digo verdad que efta ausente

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qualefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien litigaredes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiétodellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas,y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar hazar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydevaauer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nóbre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar,quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dellodependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidadesy conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitutos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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[Al margen superior al centro, línea paralela]

entonces lees vae tengo la nesesario escribano dicho esse esto nea ciudad de ser xolula ntonces ntan deeme sea de [mlesseas] cientos dos a reus toy iep su escriud dichoeff necondico missman nun por sever asn muego la ffmo santo su alunsu da viea suleyo corma nuesfftra manuense [vega] verdad vatutre/ ans virtud un vaea [Al centro de la hoja, firma de la remiententes]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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