2_13_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[Al margen superior al centro: dos lineas paralelas]

En testimonio de lo quede otorgue sexprese ante presente escribano nesffesario ne la ziudad de [al margen izquierdo de la hoja, machada y rota] Cholula en veinte y siete días del mes de abril de mil seiscientos dos del otorgo lo de escribano delfte que conosco legitimo des[. . .] [. . .] [al magen central derecho, tachado] Pedro Megia de Davila y ministro Manuel Gonzales en efta ziudad Varredo Diego / no valeo

[Al centro de la hoja, firma del remitente] Antonio deno e hibuena [rúbrica]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lapíz] 539 [Al margen superior a la derecha escrito con lapíz] 2 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta y tachado] 386

[Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo María de la Paz viuda que rejere vecina defta ciudad de Cholula otorgo y conosco por efta carta quedoy i otorgo todo dominio ver cumplido valide dicho se rre quiere des necesario Alonso Peres gin [Al margen central izquierdo, vecino] [. . .] defta ciudad qesta ausente. Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qua lefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien liti garedes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiéto dellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas, y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar ha zar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydeva auer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nó bre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dello dependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitu tos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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[Al margen superior al centro: crismón gráfico] En testimonio deelo viae otorgues preste ante semejante y su vecino dicho en la ziudad de Cholula i ante M del mes de mayo de mil y seiscientos dos escribano y la otorgo que yo efta que conosco nueftra penosamente a su ruego laffmio [. . .] Vuestro siendo dicho Francisco Diaz Manule de la ciudad de los Ángeles ciudad [Al centro de la hoja] por les digo Manuel Seballos, [rúbrica]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Publico [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lapíz] 540 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con lapíz] 3 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 387

[Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Juan De Viela Lobos luinonero y la era donde eftajaran vecino de Cholula otorgo y conosco por efta carta quedoy otorgo todo mi poder cumplido quede derecho por rrequiera y es necesario ani cuplas de Leon vecino efta ciudad ausente

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qua lefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien liti garedes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiéto dellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas, y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar ha zar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydeva auer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nó bre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dello dependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitu tos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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[Al margen superior al centro, dos líneas paralelas]

En testimonio deelo quae otorgure preste ante escribano Francisco y dicho vecino en la ziudad de Cholula a ante escribano del mes de mayo de mil seiscientos dos donde otorgo por el escribano don efte que conosco lo fferna de escribano siendo dicho nuestra mamuense la consu Daniela Zala Peres sii dile [. . .]

[Al centro de la hoja,[rúbrica]]

[al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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