2_13_Registro de escrituras de 1602 (1)

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[Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 541 [Al margen superior al centro] 388 [Al margen superior al centro escrito y subrayado con tinta] 4 [Al margen superior a la derecho, página rota]

[Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Menia Velasquez vecina [Al lado superior izquierdo de la hoja, macha de tinta] efta ciudad Cholula otorgo y conosco por efta carta quedoy [Al lado superior derecho, pagina rota] todo mi poder cumplido qual derecho se rrequiere [Al lado superior derecho, pagina rota] es necesario Agalriel Caballero Najero [Al lado superior derecho, pagina rota] vecino de la ziudad de los Ángeles ausente. [Al lado superior derecho, pagina rota]

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qua lefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien liti garedes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiéto dellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas, y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar ha zar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydeva auer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nó bre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dello dependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitu tos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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[Al margen superior al centro, dos lineas paralelas]

En testimonio deelo su vae asueepido [. . .] dicho antee escribano dicho fee dicho en la deid de cilinea en vez me y des dicho la en ef [Al margen superior al centro, machas de tinta][. . .] seiscientos y dos al de a otorgo a yo es escribano que conosco missmo por sino sever a su rruego lo firmo vinto Fernando Alonso Peres Sudirey miles dicho Alvares manuense o de deso y saridad

[Al centro de hoja con tinta, rúbrica]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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[Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 542 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 389 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 5

[Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Francisco Mngo Per vecino defta ciudad otorgo y conosco por efta carta a escribo y mayo cerca [Al lado superior derecho de la hoja, manchado con tinta] qiae la dicha sero vane[. . .][Al centro superior de la hoja, manchado en tinta] del sane Alon so Davila vecino efta ciudad presente Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qua lefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien liti garedes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiéto dellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas, y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar ha zar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydeva auer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nó bre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dello dependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitu tos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

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[Al margen superior de la hoja, sin distintivos]

En sy releo deelo qude otorgue ce preste ante escribano dicho assedio en la zuidad de Cholula evusone isase precenie presento de sus siesntos dos y las otorgo y donde que conosco dicho issmo[. . . ] le suene su en ve fe renele [UORE. . .] efta dicho.

[Al centro de la hoja, linea de apartado]

[Al centro de la hoja, firma del escribano] Ante mi/Joan Franco/Escribano Público [rúbrica]

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[Al margen superior al centro, crismón gráfico] [Al margen superior a la derecha escrito con lápiz] 543 [Al margen superior a la derecha escrito y subrayado con tinta] 390 [Al margen superior a la derecha escrito con tinta] 6

[Mayúscula decorada, letra S] Sepan quantos efta carta vieren como yo Andrea De Cepeda viuda mujer ffui de Marcos de Cepeda difunto vecino eefta ciudad de Cholula otorgo y conosco por efta carta a quedoy e otoyo todo mi poder cumplido que habiendo dicho requiere es nece asario Alonso Rredondo ministro que efta presente

Generalmente para todos mis pleytos, cufas civiles y criminales, movidos y por mover, que yo e tengo con qualefquier perforras, y las tales contra los milos ano efperan auer o tener en qualquier manera, alsi en demandando como en defendiendo,y para q podays refeebir y cobrar qualefquier maravendis, pefos de oros,joyas,efclauos,mercaderias,derechos y auciones,y otros qualefquier bienes,rayzesy muebles,que me deven y devieren,afsi por obligaciones conocimiento, trafpafos,fentencias,cuentas de libros,o en otra qualquier manera, y de lo recibieredes y cobraredes, podais dar cartas de pago e finiquito y lafto que conuegan, y valga como fi yo las diefe prefente fiendo, y en razo de los dichos pleytos ocubra cas,podais parecer ante fu Magesftad,y antes los feñores fis Prefidentes yOydores de las reales Audiencias,y ante qualefquier alcaldes,juezes,y jufticas, Ecclefiafticas y feglares, de qualquierparte que fean,e ante qualefouier dellos podai pedir demandar, refponder,defender,negar e conocer,pedir,requerir,querellar,y afrotar,y proteftar refttimonios,pedir y tomar,y para declinar juridicion, y poner articulos,y poficiones,y a los de las otras partes refpoder,y para jurar en mi anima qua lefquier juramentos de verde dezir,y los diferir en las otras partes con quien liti garedes,y para dar y prefentar qualefquier cartas de jufticia, y pedir cumplimiéto dellas, y ante las jufticias Ecclefiafticas, facar qualefquier cartas y cenfuras,y prefentar teftigos, efcriptos y efcripturas y probancas,y los abonar, y los de encotrario prefentarlos, tachar y contradezir, en dicho y en perfonas, y recufar qualefquier juezes y efcriaunos, jurar en mi anima las tales recufaciones, y apartaros dellas, y facar de poder de qualefquier efenuanos cottas perfonas, qualefquier efcrituras e probácas a mi tocantes y fiendo pagadas las chácelar y dar lafto dellas,y dar ha zar entregas y execuciones,prifiones,vétas de bienes y remate dellos, y jurar coftas, taffarlas y verlas jurar y tafar a las otras partes, y concluir razones, y pedir fentencias y las conferir,apelar y fuplicar,y las feguir do có derecho devais, y hazer y hagais en todas inftancias todos los autos y diligéncias judiciales y eftrajudiciales ´q conuengan de fe hazer, aunque fean de calidad ´q para ellos fe requiera ydeva auer otro mi mas efpecial poder y prefecia perfonal.Y en vueftro lugar yen mi nó bre podais hazer y foftituir vn procurador dos o mas, y los reuocar y otros criar, quedando fiempre en vos efte dicho poder principal, que para todo ello ylo dello dependiente vos lo doy cumplido con fus encedéctas y dependencias, anexidades y conexidades, con libre y general adminiftació,y vos relieuo y a vueftros foftitu tos en forma de derecho. E para lo auer por firme obligo mi perfona y bienes,

Por otorgue si es doy efte dicho poder a Diana que Percara Zenteno Mironere pueda vender y venda querer quien deneo [Al margen inferior de la hoja, macha de tinta y humdad] ansi mue bles comuna nes a toda [, . .] [Al margen inferior de la hoja, ilegible por la tinta]deaees quedoy en su mas que pallane por ello precio o precios.

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